Resolución Nº 1108/GCABA/CDNNYA/17

FirmantesLeguizamón
EmisorF/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

Los Decretos PEN Nros. 1523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución SENAF N°

2351/2014, Expediente SENAF N° 12478/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SENAF N°2052/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, de

la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), se ordenó instruir

sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades

administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables

disciplinariamente por parte de agentes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia

(CESyV), con motivo de los presuntos hechos sucedidos con el joven J.G.H., el 4 de

julio de 2014, ocurrido en Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado (CSRC) "Dr.

Luis Agote";

Que las actuaciones se iniciaron con motivo de los hechos ocurridos con motivo de los

hechos ocurridos el 4 de julio de 2014, en el CSRC Dr. Luis Agote, Sector Ingreso, en

el que se encontraba alojado el joven J.G.H., cuando, aproximadamente a las 8.50 hs.,

el nombrado habría desatado un cuadro de gritos y golpes contra las rejas del sector,

oportunidad en que se presentó el agente del CESyV, César Omar Martínez, quien lo

habría tomado del cuello, provocándole excoriación, constatada por la enfermera y el

médico del establecimiento;

Que conforme surge de las actuaciones, la directora del establecimiento realizó la

correspondiente denuncia penal, dando origen a la causa N° 40.656/14 caratulada

"Martínez César s/averiguación de delito", con intervención del Juzgado Nacional en lo

Criminal de Instrucción N° 13, Secretaría N° 14;

Que por Resolución SENAF N°2052/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014 se ordenó

la instrucción del sumario a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades

en el marco del artículo 42 y cc del Reglamento de Investigaciones Administrativas,

aprobado Decreto PEN N° 467/99.

Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de

Investigaciones Administrativas (en adelante RIA), aprobado por Decreto PEN N°

467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN N° 210/89,

que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia.

Que la instrucción convocó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) al agente

del CESyV, Ayudante de Cuarta, César Omar Martínez, presentándose y declarando,

en lo que resulta de interés, que el joven J.G.H. se encontraba, insultando, gritando,

pateando puertas, atento lo cual, el encartado, quien se desempeñaba como Jefe de

Seguridad, le solicita que entre a su habitación, empero ante la situación

persistentemente amenazante del joven, lo toma del cuello para evitar que se lastime

así mismo o a otros adolescentes presentes en el sector que estaban asustados por el

comportamiento de J.G.H.. Agrega que no fue su intención pegarle si no, contenerlo

para cuidar su integridad y la de los otros jóvenes;

Que, asimismo, el sumariado solicita se incorpore copia de la resolución judicial del

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13, Secretaría N° 140 en la que, con

fecha 20 de agosto de 2015 se resolvió sobreseer a César Omar Martínez, por

entender que los hechos investigados no constituyen delito, la que se...

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