Resolución Nº 1108/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | Leguizamón |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
Los Decretos PEN Nros. 1523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución SENAF N°
2351/2014, Expediente SENAF N° 12478/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SENAF N°2052/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, de
la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), se ordenó instruir
sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades
administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables
disciplinariamente por parte de agentes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia
(CESyV), con motivo de los presuntos hechos sucedidos con el joven J.G.H., el 4 de
julio de 2014, ocurrido en Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado (CSRC) "Dr.
Luis Agote";
Que las actuaciones se iniciaron con motivo de los hechos ocurridos con motivo de los
hechos ocurridos el 4 de julio de 2014, en el CSRC Dr. Luis Agote, Sector Ingreso, en
el que se encontraba alojado el joven J.G.H., cuando, aproximadamente a las 8.50 hs.,
el nombrado habría desatado un cuadro de gritos y golpes contra las rejas del sector,
oportunidad en que se presentó el agente del CESyV, César Omar Martínez, quien lo
habría tomado del cuello, provocándole excoriación, constatada por la enfermera y el
médico del establecimiento;
Que conforme surge de las actuaciones, la directora del establecimiento realizó la
correspondiente denuncia penal, dando origen a la causa N° 40.656/14 caratulada
"Martínez César s/averiguación de delito", con intervención del Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción N° 13, Secretaría N° 14;
Que por Resolución SENAF N°2052/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014 se ordenó
la instrucción del sumario a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades
en el marco del artículo 42 y cc del Reglamento de Investigaciones Administrativas,
aprobado Decreto PEN N° 467/99.
Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de
Investigaciones Administrativas (en adelante RIA), aprobado por Decreto PEN N°
467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN N° 210/89,
que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia.
Que la instrucción convocó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) al agente
del CESyV, Ayudante de Cuarta, César Omar Martínez, presentándose y declarando,
en lo que resulta de interés, que el joven J.G.H. se encontraba, insultando, gritando,
pateando puertas, atento lo cual, el encartado, quien se desempeñaba como Jefe de
Seguridad, le solicita que entre a su habitación, empero ante la situación
persistentemente amenazante del joven, lo toma del cuello para evitar que se lastime
así mismo o a otros adolescentes presentes en el sector que estaban asustados por el
comportamiento de J.G.H.. Agrega que no fue su intención pegarle si no, contenerlo
para cuidar su integridad y la de los otros jóvenes;
Que, asimismo, el sumariado solicita se incorpore copia de la resolución judicial del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13, Secretaría N° 140 en la que, con
fecha 20 de agosto de 2015 se resolvió sobreseer a César Omar Martínez, por
entender que los hechos investigados no constituyen delito, la que se...
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