Resolución N° 1104/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1104/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 678 del 15 de noviembre de 2017, el Expediente Nº
1708/ EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1708/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un plan de control
efectuado en el mes de enero de 2016, en la denominada zona 7 a cargo de la
empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de vaciado de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles,
Punto 8.1 y Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III
Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización Nº 00148034/ERSP/2016, del día
04/01/2016, la cual expresa que en la calle Riobamba 476 se detectó un cesto
papelero lleno al 100% de su capacidad;
Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 00148218/ERSP/2016, del día
05/01/2016, la cual expresa que en la calle Azcuénaga 528 se detectó cesto papelero
lleno al 100% de su capacidad;
Que, a fs. 11obra el Acta de Fiscalización Nº 00148786/ERSP/2016, del día
11/01/2016, la cual expresa que en la calle 24 de Noviembre 1098 se detectó un cesto
papelero lleno al 100% de su capacidad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5442 - 24/08/2018

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