Resolución N° 1102/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1102/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 25 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 471 y Nº 1218, el Decreto Nº 3360/MCBA/68, el Expediente Electrónico
28926016-MGEYA-MAYEPGC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Ente de
Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de UNA (1)
pala de palear y UN (1) carro papelero, pertenecientes al área patrimonial de ése
organismo, ocurrido en la intersección de las calles Hubac y Saravia, de esta ciudad;
Que el Sr. Centeno Walter Daniel, encargado de las herramientas en cuestión, realizó
la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 40, de la cual surge que el
hurto se produjo en fecha 13 de mayo del 2014;
Que por el Informe N° 11527159-EHU/2014, el capataz Rubén Solís, quien presta
servicios en el Ente de Higiene Urbana, informó al Subgerente de Barrido de Calles del
Ente de Higiene Urbana que: "...siendo las 06:00 Hs. Cuando me presento en el pase
de lista, sito en calle Echendia y Lacarra (CABA) comprobé el hurto de las
herramientas pertenecientes al agente Centeno Walter ficha Nº 442.202, dicho agente
guarda las herramientas atado en un poste de luz situado en la calle Hubac y Saravia
...";
Que mediante Informe N° 11527092-EHU/2014, el Ente de Higiene Urbana informó el
valor inventariado de los elementos sustraídos, siendo el precio unitario de la pala de
Pesos Setenta y Uno con 90/100 ($ 71,90) y del carro papelero de Pesos Seiscientos
Setenta y Nueve ($ 679);
Que, asimismo el Decreto Nº 3360/MCBA/68, reglamentario de los sumarios
administrativos, estableció que “Corresponde a la Dirección de Sumarios la instrucción
de los sumarios destinados a esclarecer y hacer efectiva la responsabilidad
disciplinaria de los agentes municipales en los casos de faltas administrativas
cometidos por los mismos“;
Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de Ciudad, tal como lo establece la Ley N° 1218, la misma se expidió en el
Informe N° 13059011-DGSUM/2018, mediante el cual sugiere a sustanciación de un
sumario administrativo por tratarse de elementos pertenecientes a éste Gobierno, se
exige la observancia del deber de cuidado y conservación del agente usuario o
tenedor de tales herramientas;
Que por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo,
a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si
corresponde atribuir responsabilidades.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5427 - 02/08/2018

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