Resolución N° 11-SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

Buenos Aires, 15 de enero de 2018

VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2017 - 17.087.193 - MGEYA - COMUNA4, Sr. Juan Pablo Gallo, y

CONSIDERANDO:

Que, la presentación efectuada por el Sr. Juan Pablo Gallo, la misma solicita un resarcimiento económico por los daños que el impacto con un bache le habría provocado al vehículo marca CHEVROLET, modelo TRACKER LTZ, dominio AA354FG, mientras se encontraba circulando “...por la calle Hornos y al doblar por la calle Quinquela Martín...“, de esta Ciudad, el 19/07/17 (v. órdenes 2,3 y 9);

Que, la presentación efectuada en los órdenes 2,3 y 9, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, el peticionante solicita una indemnización por los daños que el impacto con un bache le habría provocado al vehículo mencionado, en la ubicación de referencia, el 19/07/2017;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en los órdenes 2, 3 y 9 la siguiente documentación: 1.-. Fotografías; 2.- Presupuesto; 3.- Una factura; 4.- Certificado de cobertura del seguro celebrado con la compañía “CAJA DE SEGUROS S.A“; 5.- Copia del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando su calidad de propietario;

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral indica que: “... cumple en informar que con fecha 28/3/2017, se realizó un reclamo ante la empresa AySA con N° 311234 y su correspondiente registro en sistema SAP OF N° 10490980-17. “;

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende que en la fecha y en la ubicación en que se denuncia la ocurrencia del hecho, existen bocas de registro cuyo mantenimiento es competencia de la Empresa AySA; razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;

Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por El Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 43);

Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el...

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