Resolución N° 11 - Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
JUEVES 10 DE MARZO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 52
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 6 - Letra: D ..................................................... Pag. 1
Resolución N° 7 - Letra: D ..................................................... Pag. 1
Resolución N° 10 - Letra: D ................................................... Pag. 1
Resolución N° 11 - Letra: D ................................................... Pag. 1
Resolución N° 12 - Letra: D ................................................... Pag. 1
Resolución N° 14 - Letra: D ................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 53 ................................................................... Pag. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 122 - Serie: A ..................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 6 - Letra:D
Córdoba, 11 de enero de 2022
VISTO: El expediente Nº 0180-022777/2021 por el que se solicita la am-
pliación del Fondo Permanente “T” – ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -
CUENTA ESPECIAL - LEY 8002, del Poder Judicial de la Provincia de Cór-
doba, creado por Resolución N° 03/2014 y modicado por Resoluciones
N° 07/2017, N° 80/2018, N° 52/2019 y N° 47/2021, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia - Poder Judicial
de la Provincia de Córdoba – insta la ampliación del Fondo Permanente “T”
– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - CUENTA ESPECIAL - LEY 8002, por
hasta la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000,00), alegando la
necesidad de contar con capacidad operativa para garantizar el normal de-
sarrollo del programa atendido por el aludido Fondo, siendo que – entre otro
motivos expuestos - el monto actual del mismo “…se estableció en el mes de
Marzo del 2021, por $ 150.000.000, fecha desde la cual el proceso inacionario
ha impactado signicativamente en los precios de bienes y servicios utilizados.
En igual sentido la devaluación del peso implicó un incremento signicativo en
los insumos y servicios cuyo costo depende del tipo de cambio…”.
Que el señor Director de Jurisdicción de la Subsecretaría de Tesorería
General y Crédito Público de esta Cartera de Estado, emite informe de su
competencia sugiriendo el dictado del acto administrativo que disponga el
refuerzo procurado, por hasta el monto pretendido, precisando a su vez que
“…el Crédito Presupuestario asignado al programa atendido por el Fondo
aumentó durante el año 2021, y el crédito presupuestario por Ley de Presu-
puesto para el ejercicio 2022 se incrementó en un 58% con respecto al del
2021, y a pesar de poseer el Fondo Permanente una muy buena velocidad
de rotación en su rendición, surge la necesidad de su modicación…”.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 de la Ley Nº 9086,
texto reglamentado, y atendido a la vigente Estructura Orgánica del Poder
Ejecutivo, la habilitación de los Fondos Permanentes, la jación de sus mon-
tos máximos y sus modicaciones, son dispuestas por este Ministerio, previa
intervención de la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción de Jurisdicción, dependiente de la Subsecretaría de Tesorería y Cré-
dito Público, de acuerdo con lo dictaminado por la Jefatura de Área Legales
de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales este Ministerio, al Nº
09/2022, y en los términos de la Resolución Ministerial N° 119/2020;
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “T” – ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA - CUENTA ESPECIAL - LEY 8002, del Poder Judicial de
la Provincia de Córdoba, hasta la suma de pesos trescientos millones ($
300.000.000,00), del que será responsable el Titular del Servicio Adminis-
trativo del citado Poder.
Artículo 2º DISPONER que el Fondo Permanente “T” – ADMINISTRA-
CIÓN DE JUSTICIA - CUENTA ESPECIAL - LEY 8002, del Poder Judicial
de la Provincia de Córdoba, no tendrá límite por cada pago.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo de este Ministerio y a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-000007
FDO: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020

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