Resolución Nº 11

EmisorPolicía Fiscal
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) LUNES 4 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 1º RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado entre
el Gobierno de la Provincia de Córdoba, con fecha 29 de diciembre de
2017, representado por la señora Secretaria de Administración Financiera,
Cra. Mónica Silvia Zornberg y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba, representada por el Dr. Mariano Martín Méndez, quien ejerce
la presidencia de la entidad, el que como Anexo I compuesto de dos (2)
fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
POLICIA FISCAL
Resolución Nº 11
Córdoba, 31 de Mayo de 2018.-
VISTO:
La atribución que posee el Director de la Policía Fiscal para designar
funcionarios y/o agentes de la Dirección de Policía Fiscal como Juez
Administrativo, para ejercer las funciones que en tal carácter requieran
el Código Tributario Provincial – Ley N° 6.006 T.O. 2015 y Modificatorias
- y/o Leyes Tributarias Especiales.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada atribución se encuentra establecida en el Artículo
10 inciso m) de la Ley N° 9187, introducido por Ley N° 10.117.
Que el art. 176 de la carta magna local establece la “celeridad, econo-
mía, y sencillez en el trámite”, como pautas cardinales a seguir en la
“actuación de la Administración Provincial”.
Que efectuada una valoración integral del marco normativo descripto,
corresponde poner en marcha un mecanismo de delegación de firma
en aquello que es materia de autorización, sin perjuicio de las faculta-
des que por disposición legal conserva el Sr. Director de la Dirección
de Policía Fiscal (artículo 10 inciso “i” de la Ley N° 9187).
Que es condición indispensable a los fines de ejercer las funciones de
Juez Administrativo ser profesional universitario en Ciencias Económi-
cas o Abogacía, con no menos de cinco (5) años de antigüedad en el
ejercicio de la profesión, tener treinta (30) años de edad como mínimo
y no estar comprendido en ninguna inhibición o incompatibilidad legal.
Que, en primer lugar, mediante el mecanismo de delegación de firma
se faculta a que determinados funcionarios, o empleados jerárquicos
de la Institución, puedan suscribir las actuaciones como Juez Adminis-
trativo, evitando que la emisión de las mismas se concentre exclusiva-
mente en cabeza de la autoridad con facultad para resolver en última
instancia.
Que de acuerdo a la doctrina administrativista, la atribución de firma
a un funcionario de menor jerarquía no importa delegación en sentido
jurídico, ya que no hay una real transferencia de competencia, sino que
tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del dele-
gante, pudiendo éste reasumir su facultad de suscribir las resoluciones
o autorizaciones en todo momento y sin condición alguna.
Que, en tal sentido, el mecanismo consiste simplemente en una dele-
gación de firma, por lo que las competencias respectivas permanecen
en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con
respecto al acto en sí mismo, que se reputa emitido por él, no presen-
tándose por ende objeciones a la propuesta desde el punto de vista
constitucional ni legal, en tanto no se afecta el núcleo de funciones
adjudicadas naturalmente a la autoridad superior.
Que los actos que importen modificaciones de criterio, interpretaciones
divergentes o sienten precedente sobre alguna cuestión determinada,
en ningún caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de dele-
gación de firma.
Por todo ello, y atento a lo dispuesto en el artículo 10 inciso i) de la
Ley N° 9187;
EL DIRECTOR DE POLICÍA FISCAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DELEGAR en el Abogado Hugo Alberto Ludueña, D.N.I.
N° 26.903.995, Jefe de Área Auditoria II de acuerdo a Resolución N°
10/2018 de fecha 29/05/2018, la firma de los actos que, dentro de la
órbita de la Dirección de Policía Fiscal, se emitan en ejercicio de las
funciones de Juez Administrativo, sin perjuicio de las facultades que
por disposición legal conserva el Sr. Director de la Dirección de Policía
Fiscal (artículo 10 inciso “i” de la Ley N° 9187).
ARTÍCULO 2° - La delegación de firmas prevista en la presente reso-
lución no importará delegación de competencia alguna, pudiendo el
delegante reasumir su facultad de suscribir la totalidad de actos admi-
nistrativos en su carácter de Juez Administrativo en cualquier momento
y sin condición alguna.
ARTÍCULO 3° - Los actos que se emitan a través de la delegación de
firma dispuesta mediante esta resolución, se reputarán dictadas por el
delegante, quien mantendrá su responsabilidad respecto del contenido
de los actos referidos.
ARTÍCULO 4° - En ningún caso podrán ser emitidos a través del me-
canismo de delegación de firma los actos que importen modificaciones
de criterio, interpretaciones divergentes o sienten precedente sobre al-
guna cuestión determinada.
ARTÍCULO 5°: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
FDO.: CR. ADOLFO BRINGAS – DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA
FISCAL
1 día - Nº 156679 - s/c - 04/06/2018 - BOE

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