Resolución N° 11

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 11
Cordoba, 25 de enero de 2017.-
Expte. N° 0033-102033/2016.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird de los años 2011, 2014 y 2015, en
la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas
como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmo-
biliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artícu-
lo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código
Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en
la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Impo-
nible.
Que asimismo, atento que las imágenes datan del año 2012, corres-
ponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a
partir del 1° de Enero del año siguiente, 2012, 2015 y 2016 según corres-
ponda, conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por
el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de
la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero
del año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO: https://goo.gl/cfc93X
Resolución N° 10
Cordoba, 25 de enero de 2017.-
Expte. N° 0033-102032/2016.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird de los años 2011, 2014 y 2015 en
la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmo-
biliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artícu-
lo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código
Tributario (Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorpora-
ción a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que
impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la
Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes datan del año 2012, corres-
ponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a
partir del 1° de Enero del año siguiente, 2012, 2015 y 2016 según corres-
ponda, conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por
el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras detec-
tadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero
del año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.-Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO https://goo.gl/OK2zfn

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