Resolución N° 11
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 11
Cordoba, 25 de enero de 2017.-
Expte. N° 0033-102033/2016.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird de los años 2011, 2014 y 2015, en
la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas
como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmo-
biliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artícu-
lo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código
Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en
la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Impo-
nible.
Que asimismo, atento que las imágenes datan del año 2012, corres-
ponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a
partir del 1° de Enero del año siguiente, 2012, 2015 y 2016 según corres-
ponda, conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por
el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de
la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero
del año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO: https://goo.gl/cfc93X
Resolución N° 10
Cordoba, 25 de enero de 2017.-
Expte. N° 0033-102032/2016.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird de los años 2011, 2014 y 2015 en
la Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmo-
biliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artícu-
lo 10 bis de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código
Tributario (Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorpora-
ción a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que
impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la
Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes datan del año 2012, corres-
ponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a
partir del 1° de Enero del año siguiente, 2012, 2015 y 2016 según corres-
ponda, conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por
el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras detec-
tadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero
del año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.-Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO https://goo.gl/OK2zfn
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