Resolución N° 11

EmisorDirección General de Tesorería General y Créditos Públicos
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62 Primera Sección 3
28/06/2012, creó el Fuero de “Lucha contra el Narcotráfico”, la
que comenzó a regir a partir del 1º de diciembre de 2012,
aplicándose a los delitos cometidos a partir de esa fecha; adhiriendo
a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley
Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos,
condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.
Motivo por el cual este Alto Cuerpo Provincial y la Fiscalía Gen-
eral de la Provincia, dictaron una serie de normativas (Acuerdos,
Dictámenes e Instructivos) a los efectos de poner en marcha tal
mandato legal.
De tal forma, es destacar que surge evidente que en el marco
de la citada ley, se llevan a cabo diversos procedimientos, en los
que se podrían secuestrar precursores químicos o tomar
conocimiento de los mencionados por el Secretario de Estado en
su solicitud, como así también de documentación sobre
comercialización de los mismos y/o de operaciones sobre dichas
sustancias (mediante escuchas telefónicas, declaraciones
indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio).
Asimismo, es de agregar que la mencionada situación, no se
limita solo al ámbito del fuero de Lucha Contra el Narcotráfico,
sino que, como ha ocurrido en distintas ocasiones, que han sido
de público conocimiento, en el fuero ordinario también se pueden
secuestrar o tomar conocimiento de que en los mismos se
encuentran comprometidos distintos precursores químicos. Como
así también dicho escenario puede darse en cualquier etapa del
proceso.
Por todo ello, de conformidad a las atribuciones otorgadas
(L.O.P.J. art. 12) a este Tribunal Superior de Justicia.
SE RESUELVE: Artículo 1º: DISPONER que en el futuro
todos los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de la Provincia de
Córdoba, cuando en la instrucción de cualquier causa en la que
se encuentren precursores químicos (incluidos en las listas del
Anexo I del Decreto N° 1161/2000, modificatorio del Decreto
1095/96 a controlar según lo establece el artículo 44 de la Ley
23.737 por esa Secretaria de Estado) (previo a la realización de
la correspondiente pericia por la Dirección de Policía Judicial) y/
o documentación de comercialización de los mismos y/o cuando
surjan operaciones sobre dichas sustancias (sea mediante
escuchas telefónicas, declaraciones indagatorias o testimoniales
o mediante cualquier otro medio), comuniquen vía correo
electrónico oficial al Secretario General del Tribunal Superior de
Justicia, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli, aportando la mayor
cantidad de datos a los fines poder cumplir con lo solicitado por el
Secretario de Estado (causa, motivo por el cual se tomó
conocimiento de la sustancia, lugar del secuestro si lo hubiere,
pericias químicas, etc.), para que por su intermedio se haga
conocer a la Secretaria de Programación para la Prevención de
la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia
de la Nación (SEDRONAR).
Artículo 2º: ENCOMENDAR al Secretario General del Tribu-
nal Superior de Justicia, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli, que se
comunique con el Titular de la Secretaria de Programación para
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR), para que éste le
provea una dirección de correo electrónico a los efectos de
agilizar las comunicaciones.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la
Provincia, a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de la Provincia
de Córdoba, Colegio de Abogados y Federación del Colegio de
Abogados de la Provincia y Secretario General del Tribunal
Superior de Justicia. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia
y dese la más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y del
Sr. Fiscal General de la Provincia con la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. SEBASTIÁN LÓPEZ PEÑA
VOCAL
DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resolución N° 11 Córdoba, 1º de Abril de 2015
VISTO: El dictado de la Ley 10267.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley crea el “Fondo de Emergencias por Inundaciones” como cuenta especial con
afectación total y específica a reparar daños derivados de las inundaciones que afectan el territorio
provincial, sea para la asistencia a damnificados o para reconstrucción de la infraestructura.
Que, conforme al artículo 3 de dicha norma, el Ministerio de Gestión Pública es el encargado de la
administración del Fondo de Emergencia por Inundaciones.
Que, ante la magnitud de la emergencia que trae aparejada la necesidad de otorgar celeridad en
los pagos y en las rendiciones de cuentas, resulta conveniente, necesario y oportuno que los DUEE
que ordenen pagos sean emitidos con Cargo Tesorero General.
Que la regulación sobre los cargos de cuenta de los DUEE, con intervención ordenado a pagar,
se encuentra incluida en el Capítulo VIII del Título II –Subsistema de Tesorería– del Compendio de
Normas y Procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera que, como Anexo A, forma
parte de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Que esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de
Tesorería, conforme al art. 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, puede introducir las modificaciones que resulten pertinentes en el compendio
de normas aprobado por Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento al artículo 6 de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el artículo 63 del Anexo A -Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría
de Administración Financiera- aprobado por Resolución 002/14 de la misma Secretaría, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 63º – DE LA EMISIÓN DEL D.U.E.E. FINANCIADO CON RECURSOS DE
AFECTACIÓN ESPECÍFICA:
Los D.U.E.E. cuya fuente de financiamiento sea Recursos de Afectación Específica, serán con
cargo al Servicio Administrativo.
Quedan exceptuados de la regla anterior los siguientes casos:
1) Los D.U.E.E. que atiendan pagos de servicios de limpieza, lavado y desinfección del Ministerio
de Educación atendidos por el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia
de Córdoba – Ley 9870, que serán emitidos con cargo al Tesorero General.
2) Los D.U.E.E. que atiendan pagos del Fondo de Emergencia por Inundaciones, creado por Ley
10.267, serán emitidos con cargo al Tesorero General, con excepción de los subsidios otorgados
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS
en el marco de esta norma, los que serán con cargo al Servicio Administrativo.
II) LA presente norma regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
III) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría
General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 458 - Letra:A
Córdoba, 3 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-077732/
2009, mediante el cual la Municipalidad de la
Ciudad de Bell Ville, remite las actuaciones de
la Entidad Civil denominada “CENTRO
VECINAL ABRAHAM HAEDO OESTE”, en
cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y
concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y
Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento
institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración
y autorización para funcionar como persona
jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 33 segunda parte y concordantes
del Código Civil; artículos , y concordantes
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS
de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 6, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería
Jurídica a la Entidad Civil denominada
“CENTRO VECINAL ABRAHAM HAEDO
OESTE”, con asiento en la Ciudad de Bell
Ville, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGIS
TRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

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