Resolución N° 11 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 179
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 11
Córdoba, 21 de mayo de 2021
VISTO: El Expediente Nro. 0425-385994/2019 en el que la institución CEN-
TRO PRIVADO KIRI – UNIDAD DE RECUPERACION DE LA SALUD,
propiedad de GPS SALUD S.R.L., CUIT N° 33-71114995-9, solicita cate-
gorizar el Servicio de Estimulación Temprana.-
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada institución, cuenta con un estableci-miento ubi-
cado en calle General Deheza N° 237, Barrio Gral. Paz de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.
Que a Fs. 196 la Junta de Categorización y Auditación de Prestadores
de Servicios para Personas con Discapacidad, informa que no se efectua-
ran auditorias en terreno en virtud de no poder completarse las guías de
la Normativa vigente Marco Básico, ya que estas evalúan la calidad del
trabajo presencial y en este momento las instituciones se ven restringidas
de realizarlo plenamente, en virtud del actual contexto sanitario.-
Que por Resolución N° 1162/2020 de la Presidente del DIRECTORIO
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NA-
CIONAL DE DISCAPACIDAD, establece Normas Marco de Procedimiento para
el otorgamiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a
Personas con Discapacidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria.-
Que a Fs. 197 obra informe de la Junta de Categorización y Auditacíon
de Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad, donde de-
cide otorgar a la entidad CENTRO PRIVADO KIRI – UNIDAD DE RECU-
PERACION DE LA SALUD CATEGORIA PROVISORIA para el Servicio
de Estimulación Temprana. Por el termino de 1 (un) año, desde el acto
administrativo y acorde a la Resolución N° 1162/2020.-
Que obran en las presentes actuaciones guías e informes de auditoría
con las que fuera evaluado el mencionado establecimiento.
Por ello, en uso de sus atribuciones Resolución N° 238/2016 y lo dic-
taminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N°
757/2021.-
LA SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD,
REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN
RESUELVE:
1°.- CATEGORÍZASE Por el termino de 1 (un) año a la institución
denominada CENTRO PRIVADO KIRI – UNIDAD DE RECUPERACION
DE LA SALUD, propiedad de GPS SALUD S.R.L., CUIT N° 33-71114995-9,
ubicado en calle General Deheza N° 237, Barrio Gral. Paz de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba. CATEGORIA PROVISORIA para el Servi-
cio de Estimulación Temprana.-
2°.- NOTIFÍQUESE al Representante Legal de la Institución.-
3°.- INSCRÍBASE en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
para la atención a Personas con Discapacidad del Sistema Único.-
4°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Dirección Nacional del Registro O-
cial, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con
Discapacidad, a la Comisión Provincial del Discapacitado, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese y archívese.-
FDO.: MARIA TERESA PUGA, SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD, REHABILI-
TACION E INCLUSION
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 7
Córdoba, veintisiete de agosto de 2021.-
VISTO: La aplicación de nuevas tecnologías que contribuyen a hacer
más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifies-
to en el Acuerdo Reglamentario 1582 serie “A” de fecha 21/08/2019, por
el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente
a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9 del Acuerdo citado faculta a la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de
Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) - hoy Área
de Modernización -, a dictar las normas generales y obligatorias que
aprueben los cronogramas de avance del plan de despliegue.
Que en el Acuerdo mencionado se dispuso que la ejecución se
efectuara de manera gradual, en el ámbito de todas las dependencias
jurisdiccionales de todos los fueros y todas las sedes de la provincia.
En el contexto reseñado se ha cumplido en una primera etapa con
la incorporación a la tramitación electrónica de los fueros Civil, Comer-
cial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo, Elec-
toral, de los Juzgados de Ejecución Penal de la sede Capital y en el
fuero penal de la sede Capital a extenderse al resto de las sedes de la
Primera Circunscripción Judicial.
2. Asimismo, por Acuerdo Reglamentario 1532 serie “A del
31/10/2018 se resolvió implementar a partir del día 01/11/2018 la trami-
tación electrónica de la instancia de mediación prejudicial obligatoria y
optativa y del Beneficio de Mediar sin Gastos en el marco de la Ley Nº
10.543, y su Dec. Reglamentario, en las sedes de Capital y Río Cuarto.
3. En su mérito, es que resulta necesario y conveniente continuar
con la implementación de la tramitación electrónica en los Centros Ju-
diciales de Mediación de las sedes de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa
María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Deán Funes y Río
Tercero a los efectos de dotar de mayor agilidad, celeridad y eficiencia
a los procesos de mediación que allí se sustancian.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el articulo 166 in fine de la
Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9
del Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie A” del 21/08/2019;

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