Resolucion N° 11 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 11
Córdoba, 31 de Mayo de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0532-000182/2017. .
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema de procuración fiscal atribuye a la Fiscalía Tributaria
Adjunta la gestión de cobro de tributos provinciales impagos, multas
por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o
reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas,
sus recargos por mora, intereses y accesorios y multas impuestas por
infracciones a la Ley N° 8560 (t.o. 2004) y su Decreto Reglamentario
N° 318/07.
Que a los fines del cumplimiento de tales gestiones se han desig-
nado Procuradores Fiscales quienes, actúan como tales en las distin-
tas Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Córdoba
Que el art. 76 inc. e) del Decreto N° 1205/2015 establece como
atribución de la Fiscalía Tributaria Adjunta, distribuir entre los Procu-
radores Fiscales las liquidaciones de deuda que se le envíen para la
gestión de cobro, de conformidad al sistema de adjudicación que esta-
blezca la Secretaría de Ingresos Públicos
Que en el marco del sistema actual de adjudicación de liquida-
ciones de deuda, y conforme lo manifestado por la Fiscalía Tributaria
Adjunta, resulta necesario establecer un límite a la cantidad de liqui-
daciones judiciales activas que componen la cartera que posee cada
Procurador Fiscal, a los fines de que se pueda ejercer una correcta y
eficiente procuración, resguardando así los intereses del Fisco Provin-
cial y en aras de cumplir acabadamente con los objetivos planteados
respecto al recupero de deuda en instancia judicial
Que en virtud de ello resulta adecuado fijar dicho límite en la suma
de tres mil (3000) liquidaciones judiciales activas; y para el supuesto de
aquellos Procuradores Fiscales que al momento de entrada en vigencia
de la presente resolución posean un universo de liquidaciones activas
que exceda el límite establecido, conservarán las mismas y deberán
arbitrar los medios necesarios tendientes a situar por debajo del máxi-
mo establecido el número de liquidaciones activas, a los fines de que
le sean asignados nuevos títulos ejecutivos.
Que asimismo es menester facultar al Sr. Fiscal Tributario Adjunto
para dar participación excepcionalmente en las adjudicaciones de títu-
los de deuda a procuradores que excedan el número de liquidaciones
activas propuesto cuando por razones fundadas resulte conveniente
para los intereses del Fisco Provincial.
Que por otra parte y no obstante los parámetros que el Decreto
N° 1205/2015 establece a los Sres. Procuradores Fiscales como pauta
de cobro de las liquidaciones asignadas, se estima conveniente esta-
blecer requisitos que éstos deberán cumplimentar a los fines de poder
participar en nuevas adjudicaciones de títulos de deuda para su cobro.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo solicitado por el Sr.
Fiscal Tributario Adjunto y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 349/17,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º ESTABLECER que la cartera de liquidaciones judicia-
les activas asignadas a cada Procurador Fiscal no podrá superar el
número de tres mil (3000).
Artículo 2º DISPONER que aquellos Procuradores Fiscales que al
momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución tengan
asignadas liquidaciones que excedan el límite establecido conservarán
las mismas, y deberán efectuar las gestiones tendientes a situarlas por
debajo de dicho límite a fin de que puedan serles asignadas nuevas
liquidaciones.
Artículo 3º FACULTAR al señor Fiscal Tributario Adjunto para dar
participación excepcionalmente en las adjudicaciones de títulos de
deuda a procuradores que excedan el número de liquidaciones activas
propuesto cuando por razones fundadas resulte conveniente para los
intereses del Fisco Provincial.
Artículo 4º DISPONER que sin perjuicio de los parámetros que
el Decreto N° 1205/15 establece a los señores Procuradores Fiscales
como pauta de cobro de las liquidaciones asignadas, éstos deberán
cumplimentar lo siguientes requisitos a los fines de participar en adju-
dicaciones de títulos de deuda para su cobro:
a) Retirar los títulos ejecutivos de la Fiscalía Tributaria Adjunta,
dentro de los cinco (5) días corridos a contar desde que se le co-
munica que los mismos están disponibles.
b) Dar inicio a las demandas dentro del plazo promedio de los
treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento del plazo
establecido en el punto a), no pudiendo superar en ningún caso el
inicio de las demandas el plazo de cincuenta (50) días corridos.
c) Notificar las demandas dentro del plazo promedio de los se-
senta (60) días corridos contados desde el vencimiento del plazo
establecido en el punto b), no pudiendo superar en ningún caso la
notificación de las demandas el plazo de ochenta (80) días corri-
dos.
d) Llevar los juicios a estado de ejecución de sentencia dentro
del plazo promedio de ciento cincuenta (150) días corridos conta-
dos desde el inicio de la demanda, no pudiendo superar en ningún
caso el plazo de doscientos (200) días corridos.
e) Adecuar la modalidad de gestión de juicios a los lineamientos
que la Fiscalía Tributaria Adjunta imparta.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
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