Resolucion Nº 11 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorAgencia Córdoba Joven
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 96
CORDOBA, (R.A.), LUNES 16 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
del Plan, así como para realizar auditorías integrales en materia de tipo y
calidad de las prestaciones, inversión de los fondos recibidos y toda otra
vericación que estime oportuna y se encuentre vinculada con el P.A.I.Cor.
Artículo 3º.- Los beneciarios del Programa, así como los servicios
que corresponde otorgar a cada uno, serán denidos por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 4º.- La Gestión integral de los comedores escolares, así como
el contralor de la calidad bromatológica y sanitaria de las materias primas
que se adquieran para la preparación de los alimentos y la vericación de
las condiciones de salubridad de los lugares donde se realice la cocción de
los mismos, estará a cargo de los gobiernos municipales y comunales que
voluntariamente adhieran al presente Decreto. La Secretaría General de
la Gobernación se reserva el derecho de scalizar el cumplimiento de las
obligaciones supra descriptas a través de los organismos técnicos especia-
lizados en la materia que oportunamente designe a tales nes. Entiéndase
por gestión integral de los comedores escolares, todas las actividades vin-
culadas a la adquisición y logística de distribución de las materias primas
e insumos necesarios para la elaboración de los alimentos, como así tam-
bién de los bienes y servicios tendientes a asegurar una correcta operati-
vidad del servicio, incluyendo inversiones en utensilios, vajilla, mantelería,
mobiliario y equipamiento en general.
Artículo 5°.- Establécese que el monto correspondiente a la adqui-
sición de insumos, bienes y servicios necesarios para el correcto funcio-
namiento de los comedores escolares, se determinará contemplando la
cantidad de beneciarios de cada localidad y el tipo de servicio brindado
–desayuno/merienda, almuerzo/cena- que corresponde a cada uno. Los
recursos necesarios provendrán del Fondo para la Asistencia e Inclusión
Social - Ley N° 9505 Art. 15 y aportes del Tesoro Provincial.
Artículo 6º.- El monto a jarse conforme el artículo anterior, será distri-
buido mensualmente a los municipios y comunas que adhieran al presente,
en conjunto con los fondos establecidos por el Régimen de Coparticipación
de Impuestos.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación denirá el Valor Unitario co-
rrespondiente a cada uno de los servicios brindados desayuno/merienda,
almuerzo/cena- y lo actualizará semestralmente, salvo que por situaciones
excepcionales corresponda actualizarlo en un período menor. Asimismo,
en caso de corresponder, está facultada para actualizar el padrón de bene-
ciarios, reservándose el derecho a realizar un estricto control de la efecti-
va asistencia al comedor de los mismos.
Artículo 8º.- Los recursos percibidos en concepto de “Plan de Fede-
ralización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior Provincial”
deben ser afectados única y exclusivamente al nanciamiento de los co-
medores escolares. En caso de existir fondos excedentes, los mismos po-
drán destinarse a la adquisición de bienes de capital y/o instalaciones que
mejoren las condiciones generales en las que se presta el servicio.
Los mecanismos para la rendición de cuentas respecto de la correcta apli-
cación de los mismos serán materia de reglamentación por parte de la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º.- El incumplimiento de las condiciones establecidas para
la ejecución del Plan de Federalización faculta a la Autoridad de Aplicación
a suspender el envío de fondos -sin perjuicio de las demás acciones que
pudieran corresponder- y retomar la ejecución del Programa, brindando las
prestaciones pertinentes por sí o por medio de terceros a cuenta y cargo
de los fondos reservados para la Municipalidad/Comuna.
Artículo 10º.- Aprúebanse los modelos de convenios de adhesión al
“Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior
Provincial” que como anexos “A, de cuatro (4) hojas y “B”, de dos (2) fojas úti-
les, forman parte del presente y AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación
a la suscripción individual de los convenios con cada uno de los municipios
y comunas que voluntariamente acepten.
Artículo 11°.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones
presupuestarias que correspondan y, en su carácter de Autoridad de Apli-
cación del Fondo para la Asistencia e Inclusión Social - Ley N° 9505, esta-
blecerá las medidas conducentes para la efectivización de la transferencia
de los montos referidos en el artículo 6° del presente.
Artículo 12°.- El presente decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Finanzas, el señor Fiscal de Estado y rmado por la señora Secreta-
ria General de la Gobernación.
Artículo 13°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / LIC. OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
ANEXO: http://goo.gl/XdQW4S
AGENCIA CORDOBA JOVEN
Resolución N° 11
Córdoba, 12 de mayo de 2016
VISTO: La necesidad de implementar en el ámbito de la ciudad de
Córdoba un programa que promueva la realización de actividades físicas,
cuyos destinatarios serán los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años,
a los nes de fortalecer y contribuir a mejorar la calidad de vida en ellos, y
como así, propiciar el cuidado del medio ambiente.
Y CONSIDERANDO:
Que es atribución de esta Agencia Córdoba Joven la implementación
de acciones concretas que tiendan a satisfacer las distintas demandas so-
ciales, a través de la creación de programas.
Que en atención a ello, se propicia la creación del Programa “Club del
Pedal 2016”, cuyo objetivo es fomentar el uso de la bicicleta como medio
de transporte ecológico, saludable y rápido, siendo los beneciarios los
ciudadanos mayores de dieciocho (18) años, todo ello de conformidad a lo
establecido en el Anexo I que se acompaña.
Que asimismo, será necesario aprobar el modelo de Contrato de co-

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