Resolución N° 11 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Febrero de 2024 |
Emisor | PRIVADA |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2024 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 33
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 11
Córdoba, 8 de febrero de 2024
VISTO: el Expediente Digital N° 0531-065635/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la habilitación para funcio-
nar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa
“SEPRIV S.A.S”, como así también la designación como Director Técnico
Responsable del señor QUIROGA, Claudio Gabriel.
Que obra la presentación efectuada por la empresa “SEPRIV S.A.S”, solici-
tando la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada,
y la designación de su Director Técnico Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que
se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13,
18, 29 inc. a), y concordantes de la Ley N° 10.571; como así, en relación a
la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña
la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la
referida Ley 10.571.
Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto de la socia
suplente.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión
Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Preven-
ción del entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad incorporando Infor-
me Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requi-
sitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia
de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se
encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital
(C.I.D.I.) – Nivel N° 2, en razón de que, todas las noticaciones que se cur-
sen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio
Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los
artículos 25 y 55 d la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N° 1280/14
y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N° 750/19 reglamentario,
sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de
las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley
10.571, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección de
Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de este Ministerio de
Seguridad.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad
bajo el N° 07/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N°
2457/2023;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN
OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora de Ser-
vicios de Seguridad Privada de la empresa “SEPRIV S.A.S” CUIT 30-
71725229-9 con domicilio en calle Pasaje Dr. Pedro Medrano N°2535,
Barrio Centro, de la localidad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, sin la
autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como
Director Técnico Responsable de la empresa al señor Claudio Gabriel QUI-
ROGA, D.N.I. N°23.212.488, a quien se le extenderá credencial habilitante,
sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2°.- Los responsables de la empresa “SEPRIV S.A.S” CUIT 30-
71725229-9, en el plazo que determine el señor Interventor de la Dirección
de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Se-
guridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas
en los Artículos 9 inc. d), 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán
realizar la registración en el Ciudadano Digital (C.I.D.I.) – Nivel N°2, en ra-
zón de que, todas las noticaciones derivadas del presente, se efectuarán
al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo pre-
visto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto
N° 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N° 750/19
reglamentario.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECCION DE JURISDICCCION
Resolución N° 12
Córdoba, 9 de febrero de 2024
VISTO: el Expediente Digital N° 0531-065954/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habi-
litación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Pri-
vada de la empresa “SEGRUP ARGENTINA S.R.L.”, como así también la
renovación de la habilitación como Director Técnico Responsable del señor
Degano, Eduardo Guillermo.
Que obra la presentación efectuada por la empresa “SEGRUP ARGEN-
TINA S.R.L.”, solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora
de Servicios de Seguridad Privada, y la renovación de su Director Técnico
Responsable.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que
se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 13,
18, 29 inc. b), y concordantes de la Ley N° 10.571; como así, en relación a
la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña
la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13 y 18 de la
referida Ley 10.571.
Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto de los restan-
tes socios de la empresa requirente.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión
Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Preven-
ción del entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad, incorporando Infor-
me Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requi-
sitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia
de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se
encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital
(C.I.D.I) – Nivel N° 2, en razón de que, todas las noticaciones que se
cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se
efectuaran al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformi-
dad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7
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