Resolución N° 1097/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1097/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 24 de julio de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, las Disposiciones N° 228-DGLIM/17, N° 281-DGLIM/17 y N° 339-
DGLIM/17, el Expediente Electrónico N° EX-2017-15008560-MGEYA-DGLIM y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio
del recurso de reconsideración por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona 2, CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A, contra los términos
de la Disposición N° 228-DGLIM/17;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones del Artículo 58 -Faltas Leves Apartado 3º- del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 997/SIGAF/2013, por un total de $ 59.730,18;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 28 de julio de 2017;
Que contra la Disposición N° 228-DGLIM-2017, la mentada Empresa presentó
Recurso de Reconsideración a través del Informe N° IF-2017-19867980-DGLIM, el
cual fuera rechazado por la Dirección General de Limpieza mediante la Disposición N°
339-DGLIM/2017, notificada a la empresa el día 7 de septiembre de 2017; En fecha 14
de septiembre del 2017, se procedió a notificar a la recurrente que contaba con el
plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el recurso jerárquico.
Habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no fueron ampliados
los fundamentos;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 24544193-
DGLIM/17, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los argumentos realizados
por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto administrativo atacado,
ha sido dictado de conformidad a las normas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
27508606-DGREYCO/2017, en el cual expresa que "Habiendo procedido a analizar
las argumentaciones planteadas por la recurrente cabe poner de relevancia que el
dictado de la Disposición N° 228/DGLIM/17, se basó en los informes de las
penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos que la recurrente no
pudo desvirtuar." Continua su informe diciendo que "...estimo menester concluir que se
han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a dictar el acto
recurrido, no habiendo agregado el recurrente en el recurso sometido a estudio,
elementos de convicción para rever la medida adoptada." Y "es mi opinión que deberá
emitirse un acto administrativo que desestime el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio al de reconsideración."
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5427 - 02/08/2018

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