Resolución Nº 1090/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 5.460, el Decreto N° 363/15, la Disposiciones N° 1175-DGOEP/15 y N° 510-
DGOEP/16, el Expediente N° 13365862-MGEYA-DGOEP/14 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por el Sr. Fernando Pérez, contra los términos de la
Disposición N° 1175-DGOEP/15;
Que oportunamente, el Sr. Pérez solicitó el día 24 de abril del 2014, una habilitación
para colocar dos toldos fijos con parantes sin publicidad en el local de la calle Av.
Francisco Beiro 4801;
Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 1175-DGOEP/15 se rechazó la petición
efectuada, en razón que se constató que los parantes de los toldos colocados superan
la línea de arbolado trasgrediendo lo establecido en el Art 4.4.9.2. del Código de
Edificación de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;
Que dicho acto administrativo fue notificado al interesado con fecha 4 de febrero de
2016;
Que el interesado interpuso recurso de reconsideración en virtud de lo normado por el
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos.
Aires, solicitando asimismo una prórroga de 60 días hábiles para efectuar las
adecuaciones en lo que respecta a los toldos;
Que dicho recurso fue desestimado en fecha 18 de marzo de 2016 mediante el dictado
de la Disposicion 510-DGOEP/16, ello así, entendiendo que los argumentos resultan
suficientes a los fines de desvirtuar el criterio sustentado en el acto administrativo
atacado;
Que dicha Disposicion fue notificada al recurrente el día 29 de marzo de 2016;
Que con fecha 6 de abril de 2016 el recurrente realizó una presentación ampliando y
mejorando los argumentos vertidos oportunamente en su recurso de reconsideración;
Que sin perjuicio de la denominación otorgada por el reclamante, atento el estado de
las actuaciones, corresponde analizar la presentación realizada como una ampliación
de fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto en subsidio del de
reconsideración;
Que no surge de la presentación recursiva, que se hayan agregado elementos de
convicción que permitan acoger favorablemente la vía recursiva intentada, y se debe
considerar que si la instalación contraviene la normativa vigente, el rechazo de la
petición es el resultado adecuado a la situación;
Que...
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