Resolución Nº 1090/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Julio de 2016

VISTO:

La Ley N° 5.460, el Decreto N° 363/15, la Disposiciones N° 1175-DGOEP/15 y N° 510-

DGOEP/16, el Expediente N° 13365862-MGEYA-DGOEP/14 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por el Sr. Fernando Pérez, contra los términos de la

Disposición N° 1175-DGOEP/15;

Que oportunamente, el Sr. Pérez solicitó el día 24 de abril del 2014, una habilitación

para colocar dos toldos fijos con parantes sin publicidad en el local de la calle Av.

Francisco Beiro 4801;

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 1175-DGOEP/15 se rechazó la petición

efectuada, en razón que se constató que los parantes de los toldos colocados superan

la línea de arbolado trasgrediendo lo establecido en el Art 4.4.9.2. del Código de

Edificación de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;

Que dicho acto administrativo fue notificado al interesado con fecha 4 de febrero de

2016;

Que el interesado interpuso recurso de reconsideración en virtud de lo normado por el

artículo 103

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos.

Aires, solicitando asimismo una prórroga de 60 días hábiles para efectuar las

adecuaciones en lo que respecta a los toldos;

Que dicho recurso fue desestimado en fecha 18 de marzo de 2016 mediante el dictado

de la Disposicion 510-DGOEP/16, ello así, entendiendo que los argumentos resultan

suficientes a los fines de desvirtuar el criterio sustentado en el acto administrativo

atacado;

Que dicha Disposicion fue notificada al recurrente el día 29 de marzo de 2016;

Que con fecha 6 de abril de 2016 el recurrente realizó una presentación ampliando y

mejorando los argumentos vertidos oportunamente en su recurso de reconsideración;

Que sin perjuicio de la denominación otorgada por el reclamante, atento el estado de

las actuaciones, corresponde analizar la presentación realizada como una ampliación

de fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto en subsidio del de

reconsideración;

Que no surge de la presentación recursiva, que se hayan agregado elementos de

convicción que permitan acoger favorablemente la vía recursiva intentada, y se debe

considerar que si la instalación contraviene la normativa vigente, el rechazo de la

petición es el resultado adecuado a la situación;

Que...

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