Resolución N° 1090/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1090/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 677 del 9 de noviembre de 2017 , el Expediente Nº
1503/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1503/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control,
en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs.4 obra el Acta de Fiscalización Nº 185048/ERSP/2016, del día 20/12/2016, la
cual expresa que en la calle El Sauce 1301 al 1398 se detectó Ausencia de Servicio de
Barrido;
Que, a fs. 9/10, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1033/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 13 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 17 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 19/31 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los agentes
fiscalizadores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora
de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del
agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22
de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del
Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5440 - 22/08/2018

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