Resolución N° 1085/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1085/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 677 del 9 de noviembre de 2017, el Expediente Nº
4588/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4588/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas en el mes de septiembre de 2016, en la denominada zona 2 a cargo de la
empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto
9, Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y Omisión de Levantamiento de Restos de
Obras y Demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección,
Punto 7, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 6 y 9 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 00174469/ERSP/2016, del
día 13/09/2016, la cual expresa que en la calle Honduras 5033 se detectó la falta de
reparación del cesto papelero, con la etiqueta Nº 109905;
Que, a fs. 14 y 17 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 00174964/ERSP/2016, del
día 14/09/2016, la cual expresa que en la calle Gurruchaga 1540 se detectó la
diseminación de restos de obras y demoliciones, con etiqueta Nº 109092;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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