Resolución N° 1077 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 190
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 1076
Córdoba, 9 de septiembre de 2022
VISTO: Los Expedientes Nros. SDEE01-412943050- 020, DGE-
TP01-361238050-620, DEMS01-509329050-721, DEIP01-031534050-
921, DEMS01-023915050-621, del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias por razones particulares presentadas por docentes dependien-
tes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se nomi-
nan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron la renuncia
por razones particulares a cargos que cada uno detentaba.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales vigentes.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los docentes
no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación adminis-
trativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área Jurídica
de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones particula-
res por el siguiente personal docente dependiente de este Ministerio, que
se nomina en el Anexo I a la presente resolución, compuesto de una (1)
foja, a los cargos, establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso
se especican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 1077
Córdoba, 9 de septiembre de 2022
VISTO: Los Expedientes Nros. DEMS01-019865050-121, SAD-
GRE01-176287050-320, 0495-122137/2021, 0110-135757/2021, 0722-
151722/2020, del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias por razones particulares presentadas por docentes dependien-
tes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se nomi-
nan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron la renuncia
por razones particulares a cargos que cada uno detentaba.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales vigentes.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los docentes
no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación adminis-
trativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área Jurídica
de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones particulares
por el siguiente personal docente dependiente de este Ministerio, que se no-
mina en el Anexo I a la presente resolución, compuesto de una (1) foja, a los
cargos, establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso se especican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO
Resolución N° 1079
Córdoba, 12 de septiembre de 2022
VISTO: Los Tramites Nros. 9998-000776/2022, 9998-000681/2022, 9998-
000194/2022, 9998-000722/2022, 9998-000806/2022 del registro del Mi-
nisterio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada particular
por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;

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