Resolución N° 1075 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 190
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 1067
Córdoba, 9 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0622-000195/2022, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recatego-
rización del Instituto Provincial de Educación Técnica N° 412 de Colonia
Caroya, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Primera Categoría los centros
educativos que tengan cuatrocientos (400) alumnos o más, situación que
se ha congurado en el establecimiento cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1383/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales a fs. 43 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Primera Categoría al Instituto Provincial
de Educación Técnica N° 412 de Colonia Caroya, dependiente de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a partir
de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a n
de que se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asig-
nación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de
modo que los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento
educativo comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a
la nueva categoría en que ha sido clasicado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1075
Córdoba, 9 de septiembre de 2022
VISTO: Los Tramites Nros. DGES01-031846050-821, DEIP01-176110050-
920, DEIP01-089419050-720, DEIP01-095314050-620, GRH02-
110598050-620 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada particular
por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, en toda su situación de
revista las renuncias presentadas por personal docente dependiente de
este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una
(1) foja forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que a
continuación se detallan, para acogerse a los benecios de la Jubilación
Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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