Resolución Nº 107/GCABA/SSJUS/17
Firmantes | Enríquez |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA |
VISTO:
La ley n° 451, 591 y 1217; y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas
sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de
Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS-14 se aprobó el "Reglamento
para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";
Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y
eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las
Unidades fuera de Nivel;
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual
se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas
mediante las Resoluciones N° 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015 Y 142-SSJUS-2015.
Que, resulta necesario realizar una recomendación orientada a promover la aplicación
de medidas que involucren la mayor rigurosidad y severidad posible para sancionar en
los casos de nocturnidad que se relacionen con desvirtuación de rubro, exceso de
capacidad, violaciones relativas a salidas de emergencia y venta de bebidas
alcohólicas.
Que, asimismo, es necesario poner especial énfasis en la revisión de antecedentes
administrativos y judiciales con su eventual aplicación de agravantes.
Que, se deberán priorizar todas las medidas a fin de brindar un tratamiento adecuado
a temas tan sensibles como los aquí mencionados, tornándose imprescindible que al
momento de resolver sobre tales cuestiones, los integrantes de las...
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