Resolución Nº 107/GCABA/SSJUS/17

FirmantesEnríquez
EmisorSUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

VISTO:

La ley n° 451, 591 y 1217; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas

sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de

Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 28-SSJUS-14 se aprobó el "Reglamento

para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";

Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,

así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y

eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las

Unidades fuera de Nivel;

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias

para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de

Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual

se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas

mediante las Resoluciones N° 37-SSJUS-2015, 107-SSJUS-2015 Y 142-SSJUS-2015.

Que, resulta necesario realizar una recomendación orientada a promover la aplicación

de medidas que involucren la mayor rigurosidad y severidad posible para sancionar en

los casos de nocturnidad que se relacionen con desvirtuación de rubro, exceso de

capacidad, violaciones relativas a salidas de emergencia y venta de bebidas

alcohólicas.

Que, asimismo, es necesario poner especial énfasis en la revisión de antecedentes

administrativos y judiciales con su eventual aplicación de agravantes.

Que, se deberán priorizar todas las medidas a fin de brindar un tratamiento adecuado

a temas tan sensibles como los aquí mencionados, tornándose imprescindible que al

momento de resolver sobre tales cuestiones, los integrantes de las...

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