Resolución N° 107. Se constituye Junta de Participación Ciudadana

EmisorMinisterio de Gobierno y Seguridad
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 18 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 52 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 52
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se constituye Junta de Participación Ciudadana
Resolución N° 107
Córdoba, 16 Marzo 2015.-
VISTO: el Expediente N° 0423-111944/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia el reconocimiento
e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la
Prevención Integral de la localidad de Colonia Vignaud,
Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba, como así
la designación de los coordinadores de la citada Junta.
Que obra Acta Constitutiva de la Junta de Participación
Ciudadana debidamente suscripta el día 15 de octubre de 2014
por los integrantes de dicho localidad.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 5 ap.
III, 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución N° 03/09 del
entonces Ministerio de Gobierno.
Que asimismo se propone designar para desempeñarse como
Coordinador y Coordinador suplente de la mencionada Junta, a
los señores Roberto Modesto Novachig y Juan Roque Tonus.
Que dentro del marco de la Ley de Seguridad Pública, las
Juntas de Participación Ciudadana como auxiliares del Sistema
de Seguridad Pública, se constituyen como ámbito de encuentro
comunitario donde se desarrollan programas, subprogramas,
proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan
Estratégico Provincial para la Prevención Integral, que atienden
problemáticas específicas locales y/o regionales, enmarcadas
en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de
derecho.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde
reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción en el
Registro creado al efecto.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el
N° 718/2014, y en uso de las atribuciones conferidas mediante
los Arts. 18 inc 4), ap. d), del Decreto N° 1387/2013, ratificado
por la Ley 10.185;
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
R E S U E L V E
Artículo 1°.- TÉNGASE por constituida la Junta de
Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la
localidad de Colonia Vignaud, Departamento San Justo de la
Provincia de Córdoba, y por DESIGNADOS a los señores
Roberto Modesto NOVACHIG (D.N.I. N° 6.449.214) y Juan
Roque TONUS (D.N.I. .N° 11.288.650) como Coordinador y
Coordinador Suplente respectivamente.
Artículo 2°.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
MINISTERIO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD
COLONIA VIGNAUD
Depar ta me nt o San Just o
Decreto N° 134
Córdoba, 2 de marzo de 2015.
VISTO: El expediente N° 0327-110168/2014 del registro
de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión
Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 000298/2014 de fecha
veintitrés (23) de abril de 2014 del Ministerio de Gestión
Pública se realizó el llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición en los términos del artículo 14,
punto I) de la Ley N° 9361, para cubrir once (11) cargos del
Agrupamiento Servicios Generales de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública en el Departamento
Totoral de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, la cual mediante Resolución N° 000003/2014
de fecha diez (10) de Junio de 2014 aprobó las condiciones
generales del concurso de que se trata, con los alcances de
la convocatoria efectuada y designación de los integrantes
del Tribunal del Concurso.
Que mediante Resolución N° 000004/2014 de fecha
dieciséis (16) de septiembre de 2014 la citada Comisión
Laboral de Concurso y Promoción estableció el día (27) de
septiembre de 2014 para llevar a cabo la prueba de oposición,
determinando los lugares y horarios fijados a tal fin.
Que obran incorporados los formularios de inscripción
pertinentes de aquellos agentes que pretenden participar en
el presente concurso, con la documentación exigida,
tendientes a acreditar la condición de postulantes de los
mismos.
Que, así las cosas, producidas las pruebas de oposición,
continuó el proceso con la recepción de las entrevistas
personales, con la valoración de las mismas, de los títulos,
antecedentes, antigüedad, arrojando las mismas el puntaje
total obtenido.
Que el Tribunal del Concurso competente culmina la etapa
evaluativa con la confección del Orden de Mérito provisorio,
el que fuera publicado el día cinco (5) de diciembre de 2014
en la Página WEB Oficial, www.cba.gov.ar/concursos-paicor/
, sin que se receptaran observaciones algunas en relación a
los cargos que motivan el presente.
Que en función de las bases concursales aprobadas por
Resolución N° 000003/14 y ratificadas por Resolución N°
000004/14, ambas de la citada Comisión Laboral de Con-
curso y Promoción, las personas nominadas en el orden de
mérito provisorio manifestaron explícitamente su voluntad de
aceptar ocupar el cargo cocinera/o en la órbita del P.A.I.Cor.
por un lapso no inferior a dos (2) años, como así también la
disposición a trasladarse hasta treinta (30) kilómetros de
distancia desde su domicilio actual declarado al lugar que el
P.A.I.Cor. determine para la prestación de servicios.
Que posteriormente se publicó el Orden de Mérito definitivo
en la referida Página Web del Gobierno de la Provincia de
Córdoba.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de RRHH
de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión
Pública, de corresponder, verificar el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos 12° y 13° de la
Ley N° 7233 para el ingreso de personal en carácter de
permanente, revistiendo mientras tanto la designación el
carácter previsto en el artículo 15° de la citada norma.
Por ello, la normativa legal citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
CONTINUA EN PAGINA 2
PODER
EJECUTIVO

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