Resolución N° 107/AGIP/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 107/AGIP/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la
Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 modificada por la Ley N° 6.408
(BOCBA N° 6100), la Resolución N° 2- GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6030) y su
modificatorias y complementarias Nros. 43-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6069), 73-
GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6081) y 97-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6098), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de
facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y
contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el
importe que fije la Ley Tarifaria, con las modalidades y garantías que estime
corresponder;
Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°
6.382, se amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales
debe ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por medio de la Ley N° 6.408 se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la
citada Ley, elevándose el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año
2021 hasta Pesos dieciocho millones ($18.000.000);
Que asimismo, la norma mencionada prevé, respecto de las deudas mayores a Pesos
un millón quinientos mil ($1.500.000), la reducción de la condonación de intereses al
menos en un veinticinco por ciento (25%) de los límites fijados por la Ley y otorgados
por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad
establecida en la presente Cláusula;
Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada facultad, se
establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos empadronados y se
ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los planes de facilidades
de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el ejercicio fiscal 2020;
Que complementariamente, en virtud de las particularidades sistémicas de los planes
de facilidades de pago regulados por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios, por
medio de las Resoluciones Nros. 43-GCABA-AGIP/21 y 97-GCABA-AGIP/21 se
dispuso un procedimiento específico para la rehabilitación fijada en la Resolución N° 2-
GCABA-AGIP/21;
Que en virtud de las modificaciones incorporadas a la citada Cláusula Transitoria
Primera por medio de la Ley N° 6.408, resulta necesario adecuar el régimen de
beneficios tributarios respecto de las deudas tributarias que superen el importe de
Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho
millones ($18.000.000).
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 6.408,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6112 - 29/04/2021

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