Resolución N° 107 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2021
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
publicación en el Boletin Oficial de la presente resolución hasta el do-
mingo 01 de agosto de 2021 inclusive. 3.2: Paloma dorada (Zenaida
auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común
(Myiopsitta monachus), a partir del 19 de junio de 2021 hasta el 19 de
junio de 2022 inclusive..” y ratificar el resto de su contenido en cuanto
no haya sido objeto de rectificación.
Que, el Artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Córdoba (Ley 5350, T.O. Ley 6658) prevé que “Los actos de-
nitivos, una vez agotada la vía administrativa, causan estado y no pueden
ser revisados por la autoridad administrativa cuando se afecten derechos
subjetivos, salvo los casos de invalidación antes previstos, o para corregir
errores materiales, como facultad privativa de la administración.
Que, así las cosas, corresponde recticar el artículo 3 de la Resolución
N° 145/2021, a los nes que quede debidamente redactado.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1°: RECTIFICAR el Art. 3° de la Resolución N°145/2021 de
esta Secretaría de Ambiente el que quedará redactado de la siguiente ma-
nera: “ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y
Cierre de Temporada de Caza Deportiva Menor de acuerdo a las especies
habilitadas: 3.1: Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o Nothura darwi-
nii), Inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens), Liebre europea (Lepus
europaeus) de la publicación en el Boletín Ocial de la presente resolu-
ción hasta el domingo 01 de agosto de 2021 inclusive. 3.2: Paloma dorada
(Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora
común (Myiopsitta monachus), a partir del 19 de junio de 2021 hasta el 19
de junio de 2022 inclusive..”.
Artículo 2°: RATIFICAR la Resolución aludida en sus demás puntos.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS SCOTTO - SECRETARIO DE AMBIENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 107
Córdoba, 22 de junio de 2021
VISTO: Las Resoluciones N°46/2020, N°47/2020, N°48/2020, N°49/2020,
N°50/2020, N°52/2020, N°54/2020, N°56/2020, N°62/2020, Nº64/2020,
N°66/2020, N°70/2020, N°72/2020, N°74/2020, N°78/2020, N°87/2020,
N°92/2020, N°97/2020, N°103/2020 N° 111/2020, N°125/2020, Nº09/2021,
Nº25/2021, N°94/2021, N°95/2021 y N°99/2021, dictadas por el Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Córdoba en el marco de la situación sanitaria
en la que se encuentra el país como consecuencia del avance del virus
coronavirus (COVID-19) y lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Ur-
gencia Nº334/2021 de Nación y el Decreto Nº599/2021 del Poder Ejecutivo
Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal, en miras al avance constante del virus
coronavirus (COVID-19), mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
N°334/2021 ha dispuesto restricciones a actividades y a la circulación de
personas, como herramientas destinadas a la preservación de la salud
pública, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS) y prorrogada por el Decreto N°167/2021
de Nación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en dicho contexto, la Provincia de Córdoba en acuerdo con
los municipios, adhirió a las mencionadas medidas, mediante Decreto
N°461/2021, disponiendo a efectos de coadyuvar a la efectividad de las
urgentes medidas sanitarias el receso administrativo, en el ámbito de la
Administración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentra-
lizada, y declarando inhábiles dichos días a los nes del procedimiento
administrativo; excluyendo las áreas críticas indispensables para afrontar
la grave situación sanitaria, cuya vigencia ha sido prorrogada por Decreto
N°599/2021, hasta el 02 de julio de 2021, inclusive.
Que este Tribunal de Cuentas mediante las Resoluciones citadas en
el Visto y con el objeto de actuar conforme las decisiones tomadas a nivel
nacional y provincial, en el marco de la emergencia sanitaria adoptó opor-
tunamente una serie de medidas con el objetivo de contribuir en el marco
de la emergencia sin ver afectado el ejercicio de sus funciones esenciales.
Que, ante dicha situación y con el objeto de prevenir la propagación
del virus, corresponde en esta nueva instancia, adherir a las disposiciones
nacionales y provinciales, y prorrogar algunas de las medidas adoptadas
mediante Resolución N° 94/2021, desde el 19 de junio hasta el 02 de julio
de 2021, inclusive.
Que, frente a las circunstancias excepcionales que está atravesando el
país, las medidas tendientes a la disminución de la circulación de personas
cumplen un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epide-
miológica y mitigar el impacto social y sanitario de COVID-19, resultando
necesario propender al mantenimiento de la modalidad de teletrabajo para
los agentes en cuyas áreas fuere posible su aplicación, a n de que reali-
cen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, ajustadas al
principio de buena fe.
Que, asimismo, es necesario disponer un plan de contingencia y las
guardias mínimas, autorizando a la Presidencia de este Organismo a or-
ganizar el esquema de funcionamiento de las guardias necesarias para
atender los requerimientos de las jurisdicciones exceptuadas.
Que, no obstante las consideraciones precedentes, este organismo
entiende que estarían dadas las condiciones para declarar la reapertura
de los plazos de los Procedimientos de Rendición de Cuentas y Determi-
nación de Responsabilidad, a los nes de dar adecuado cumplimiento de
las funciones que como órgano de control le asisten.
Por ello, y en el marco de las acciones de prevención dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y en uso de las facultades y atribu-
ciones otorgadas por la Ley N° 7630 y en acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. ADHERIR, a lo dispuesto por los artículos 2° y 11° del Decreto
N°599/2021, disponiendo a tal efecto la prórroga del receso administrativo
desde el 19 de junio y hasta el 02 de julio del año 2021 inclusive.

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