Resolución N° 1066 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 190
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 1130/19 y su modicatoria N° 1234/19, emana-
da de la citada Dirección General, se impulsa -ad referendum de la supe-
rioridad- la creación del servicio en cuestión.
Que obra en autos la Resolución N° 211/17, emanada de la Inspección
General de la citada Dirección General, otorgando un cargo de Director de
Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en
vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa inde-
pendiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en un edicio construido para tal n.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870.
Por ello, la normativa citada, el Dictamen N° 407/2022 del Área Jurídi-
ca de este Ministerio, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1°.- CREAR una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la
localidad de El Rincón -Departamento Cruz del Eje-, bajo la dependencia de la
Dirección General de Educación Inicial, establecimiento que funcionaba como
Anexo a la Escuela de Nivel Inicial “PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA” de
la aludida localidad, dependiente de la mencionada Dirección General.
Art. 2°. DISPONER que el servicio educativo creado por el Art.
1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus
actividades en un edicio construido para tal n.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Resolución N° 1066
Córdoba, 9 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0622-134582/2019, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategori-
zación del Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N° 343 de Los
Cocos, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los cen-
tros educativos que tengan entre doscientos (200) y trescientos noventa y
nueve (399) alumnos, situación que se ha congurado en el establecimien-
to cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 978/2022 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales a fs. 21 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría al Instituto Provin-
cial de Educación Agrotécnica N° 343 de Los Cocos, dependiente
de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a
partir de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a n
de que se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asig-
nación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de
modo que los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento
educativo comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a
la nueva categoría en que ha sido clasicado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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