Resolución N° 106/SGCBA/21

EmisorSindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 106/SGCBA/21
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), las Resoluciones N° 56-SGCBA/14
(BOCBA N° 4.386), N° 191- SGCBA/16 (BOCBA N° 5.017), N° 41-SGCBA/18 (BOCBA
N° 5.346) y N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), el Expediente Electrónico N°
37.339.745-GCABA-GGTALSGCBA/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las Normas de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la calidad de órgano rector de las Normas de Control Interno que el citado artículo
de la Constitución de la Ciudad ha otorgado a esta Sindicatura General, comporta la
facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un
eficiente y eficaz Sistema de Control Interno;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 120 de la Ley citada establece que el Sistema de Control Interno
comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en
forma coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada,
cualquiera fuera su modalidad;
Que conforme la norma referida, constituyen propósitos del Sistema de Control Interno
el suministro de información suficiente, confiable y oportuna, así como la promoción de
la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;
Que el artículo 121 de dicha normativa también dispone que el Sistema de Control
Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo,
de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estas últimas coordinadas técnicamente por la mencionada Sindicatura
General;
Que el artículo 122 inciso 1) impone a los titulares de cada jurisdicción o entidad
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma la responsabilidad de la
implantación y mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno, que incluye
instrumentos de control previo y posterior incorporados en la estructura organizativa, el
plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimientos de cada
organismo, que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte esta
Sindicatura General, y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6276 - 15/12/2021

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