Resolución N° 106-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 106/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 30 de enero de 2018
VISTO:
La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
2.095 en su texto consolidado por Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario
326/GCBA/2017, la Resolución N° 1194/MAYEPGC/15, el Decreto N° 380/GCBA/16,
los Expedientes Electrónicos N° 7901523-EMUI/15, N° 16251015-DGTALMAEP/15 y
N° 29598442-EMUI/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramitó la Licitación Pública N° 8811-1060-
LPU15 para la contratación del "Servicio de Monitoreo, Inspección y Mantenimiento de
los Puentes, Pasarelas, P.B.N y Túneles por Tipología y Zonas" con destino al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto Nº 380/GCBA/16 de fecha 28 de junio de 2016 se aprobó la Licitación
Pública N° 8811-1060-LPU15, se adjudicó el Renglón N° 4 por un monto de PESOS
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($ 9.992.356,20.-), el Renglón N° 5 por un monto de
PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON 80/100 ($13.251.865,80.-) a ILUBAIRES S.A. CUIT N° 30-
69381186-0, y se delegó en el Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de
suscribir las pertinentes Órdenes de Compra, y dictar todos los actos administrativos
que fueran necesarios para la ejecución de la contratación desde su materialización y
hasta su finalización incluyendo, en caso de corresponder, la ampliación y/o
disminución del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración y la rescisión del
contrato suscripto, todo ello de conformidad con la normativa aplicable;
Que con fecha 07 de julio de 2016 se perfeccionó la correspondiente orden de compra;
Que la empresa contratista en su oferta consignó que "en caso de resultar
adjudicatario en más de una zona, cuando éstas estén comprendidas entre las zonas
2, 3, 4 y/o 5, otorgaría una bonificación especial del 5% (cinco por ciento), sobre cada
zona cotizada";
Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, al adjudicar los renglones N° 4 y N° 5
mediante Decreto N° 380/GCABA/16 se omitió computar la bonificación del cinco por
ciento (5%) por lo que resulta hacer efectiva la misma;
Que, en función de la situación descripta, las partes de común acuerdo resolvieron
suscribir el Acta Acuerdo que como Anexo I (IF-2017-29208037-EMUI) forma parte
integrante de la presente;
Que deberá realizarse la correspondiente modificación en la orden de compra emitida
oportunamente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 3 del Decreto N°
380/GCBA/16,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5307 - 01/02/2018

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