Resolución N° 106 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2021
EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 85
CORDOBA, (R.A.) LUNES 3 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
suma total estimada de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SE-
SENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 7.863.984).
5. La publicidad correspondiente se realizará en el Boletín Ocial y
en el portal web ocial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de utilizar
otros medios de difusión, según lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº:
10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial”.
6. Protocolícese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese copia.
FDO.: LILIANA ZARATE BELLETTI, JEFA DE POLICIA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 106
Córdoba, 26 de abril de 2021
VISTO: El plan de acción de modernización institucional propiciado por
esta APROSS, y
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido reviste primordial importancia la identidad e ima-
gen institucional de la Administración Provincial del Seguro de Salud.
Que, a n de mejorar la presencia, calidad y eciencia de la identidad
institucional de la APROSS, se han desarrollado estrategias comunicacio-
nales destinadas tanto para la comunidad actual de beneciarios como
para potenciales aliados voluntarios de la población en general.
Que en concordancia a ello surge necesaria la modernización del logo
de esta Administración, a efecto de transmitir a la sociedad el proceso de
evolución en la que se encuentra trabajando la institución, contemporánea
a la utilización de las tecnologías digitales actuales.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 9277;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE el Manual de Identidad Visual de la Ad-
ministración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), que como Anexo
Único acompaña el presente acto.-
Artículo 2°.- ADECUENSE de manera progresiva los formularios,
folletería, medios digitales, cartelería y documentación en uso de esta
Administración, conforme lo dispuesto precedentemente.-
Artículo 3º.- INSTRÚYASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa, Dirección General de Prestación Asistencial y Control de Ges-
tión, Subdirección Tecnologías de Información y Procesos, Dirección de
Administración y Área de Comunicaciones, con el objeto de instrumentar la
actualización de la identidad visual de esta APROSS.-
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y ARCHIVESE.-
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE - ANALÍA CUDOLÁ, VICEPRESIDENTA
- SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 29
Córdoba, 28 de abril de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062311/2021, iniciado a partir de la pre-
sentación efectuada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (en
adelante la EPEC), ingresada bajo el trámite ERSeP Nº 401145 059 06
921, relativa a la necesidad de un ajuste tarifario mediante el mecanis-
mo de “Pass Through”, en virtud de la pérdida de vigencia del Fondo para
Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía
Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante FONINVEMEM)
instrumentado oportunamente por medio de las Resoluciones de la Secre-
taría de Energía de la Nación Nº 1866/2005 y Nº 03/2011, conforme a las
previsiones del artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 16/2021,
y la aplicación de la Fórmula de Adecuación Trimestral y Factor de Co-
rrección correspondientes al cuarto trimestres de 2020, en el marco de lo
previsto por el artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 95/2019 y
por el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 16/2021.
Y CONSIDERANDO:
Doble voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales José
Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo
25 inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores

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