Resolución N° 1056/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1056/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2017, el Expediente Nº
2033/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2033/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de febrero de 2017 por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros y Ausencia
del Servicio de Barrido, en la denominada zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA -
Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de vaciado de Cestos
Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles,
Punto 8.1 y Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III
Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización Nº 190642/ERSP/2017, del día 15/02/2017,
la cual expresa que en la calle Cochabamba 3619 se detectó Omisión de vaciado de
Cestos Papeleros;
Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 191419/ERSP/2017, del día 21/02/2017,
la cual expresa que en la calle Primera Junta del 3202 al 3298 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 191418/ERSP/2017, del día 21/02/2017,
la cual expresa que en la calle Jose Marti 1097 se detectó Omisión de vaciado de
Cestos Papeleros;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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