Resolución Nº 1055/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 110339/11 e incorporados, el Sumario N° 30/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el sumario administrativo ordenado

por la Resolución N° 40-MAYEPGC/11 a los fines de investigar los hechos y deslindar

las responsabilidades a que hubiere dado lugar por la desaparición de un ataúd de

madera, del Nicho N° 2135, Fila 02 de la Galería 11 del Cementerio de la Chacarita,

en la sede de la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría de

Mantenimiento del Espacio Público;

Que, como antecedente del caso, obra en el Expediente precitado la denuncia

efectuada en la Dirección de Cementerio de la Chacarita con fecha 27 de julio de

2010, de la Sra. Susana Tiscornia, quien manifestó que como arrendataria del Nicho

2135, Fila 02 de la Galería 11, ataúd cuerpo entero, se había presentado a los efectos

de proceder al traslado conteniendo los restos mortales de su madre Magdalena

Emma de Tiscornia con destino al Crematorio, al momento de la apertura del nicho

observó que solamente se encontraba la caja metálica sin el ataúd de madera y

agregó que durante veinticinco (25) años cumplió rigurosamente con el pago del

arrendamiento del nicho y del cuidador de la limpieza, y en consecuencia, solicitó una

investigación;

Que, asimismo, con fecha 28 de julio de 2010, se expidió Héctor Ángel Gradin, quien

informó que desde hacía treinta y cinco (35) años era cuidador profesional y tenía a su

cuidado el nicho denunciado, recibiendo por ello, el pago que la Sra. Tiscornia le

abonada, y con relación a la desaparición del ataúd respectivo, expresó que se

anotició el día en que se procedió a la apertura del nicho para su desocupación;

Que, con fecha 11 de agosto de 2010, el Jefe del Departamento Mortuorio, Miguel

Ángel Galante, comunicó mediante Nota S/N° lo sucedido a la Directora Operativa e

hizo saber que la tarea fue realizada por el agente Cristian Norberto Albornoz y que la

caja metálica se trasladó al Pabellón Anexo del Cementerio en el Salón de

Reparaciones, Catre 95, registrado con fecha 27/07/2010 en el Libro de Ingresos y

Egresos, Folio 46, Renglón 9;

Que, en el mismo sentido, luce agregada al Expediente citado en el Visto el Acta de

Constancia datada el 28 de julio de 2010, oportunidad en que se presentó Cristian

Norberto Albornoz, F.C. N° 733.921, quien relató que encontró la caja metálica sin el

correspondiente ataúd de madera y asimismo, mediante el Acta de Constancia datada

el 30 de julio de 2010, el agente Lucas Ricardo Cresta ratificó lo expuesto por

Albornoz, procediendo de igual modo Luis Ariel Mañano, en la aludida fecha;

Que, conforme surge del Informe N° 1041390-DGCEM/10, la Directora Operativa del

Cementerio de la Chacarita prestó declaración testimonial sobre la detección de la caja

metálica sin el ataúd de madera, en la Causa C-13-30338 en trámite por ante el

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 12, Secretaría N° 78;

Que, abierta la etapa de instrucción, con fecha 11 de julio de 2012 prestó declaración

testimonial la entonces Directora Operativa de la Dirección General de Cementerios,

Olga Emilia Stancato, y manifestó que tomó conocimiento del hecho por la hija de

quien en vida fuera Magdalena Emma de Tiscornia, la que estuvo presente al abrirse

el nicho para su traslado al Crematorio, circunstancia en que advirtió que faltaba la

caja de madera, y reseñó que tomó una manifestación a la denunciante y,

posteriormente, citó a los agentes intervinientes y elevó lo actuado en el Cementerio

de la Chacarita, al Director General para la prosecución de su trámite;

Que, asimismo, la entonces Directora Operativa aclaró que los cuidadores eran

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