Resolución Nº 105/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
Las Leyes N° 1218 y N° 4977, el Expediente Electrónico N° 22002104-MGEYA-
DGCEM-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la petición efectuada por la Señora
Griselda Del Valle Soria con fecha 26 de septiembre de 2016, por cuanto solicita
autorización para la cremación de los restos del extinto, Alfredo Oscar López;
Que conforme surge de la constancia del Sistema Informático de Cementerios de
Buenos Aires, a orden N° 6, la solicitante acredita ser arrendataria del Nicho N° 23556,
Galería 22, Fila 3, del Cementerio de Chacarita, cuyo vencimiento operará el día 5 de
febrero de 2017;
Que en virtud de ello a orden N° 7, la interesada acompañó título de arrendamiento del
nicho donde se encuentran los restos del fallecido mencionado, partida de defunción
del mismo con fecha 5 de febrero de 2001, información sumaria de convivencia de la
Dirección General de Estado Civil y Capacidad de las Personas, información sumaria
judicial y por último, comprobante del seguro de vida del fallecido a nombre de la
solicitante;
Que la Dirección General de Cementerios, tomo intervención a través del Informe N°
2016-24217068-DGCEM;
Que al respecto cabe indicar que la Ley N° 4977 en su artículo 111 regula la
cremación directa a la que responde la voluntad de los familiares del fallecido,
solicitada por ante la autoridad de aplicación;
Que asimismo, en su artículo 119 establece que aquellas cremaciones de cadáveres
que fueren solicitadas después del año de fallecimiento serán denominadas reducción
por cremación;
Que por su parte, el artículo 121 señala que, superado el lapso de quince años, la
Declaración Jurada podrá ser suscripta por el arrendatario y/o familiar para poder
disponer de los restos, con lo que asumirá en forma personal y exclusiva, las
responsabilidades que pudieren derivar de dicho acto;
Que en los presentes actuados, están dados los presupuestos para la aplicación de
los artículos 111, 119 y 121 de la Ley N° 4977;
Que corresponde al Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de otorgar la
autorización para la cremación en los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, en
virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 4977;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en
...
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