Resolución N° 105

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63 CÓRDOBA, 7 de abril de 20158
Resolución N° 1409
Córdoba, 19 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-106841/
12, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas
con la clasificación por localización de la
Escuela de Nivel Inicial “GRAL. MANUEL
BELGRANO” -Anexo- de Colonia
Vicente Agüero (EE 550700),
dependiente de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, y la pertinente
asignación de la bonificación respectiva
a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental
obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que
prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho beneficio, conforme con
lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto,
procedente en esta instancia clasificar al
mencionado establecimiento educativo en
el Grupo de localización correspondiente
y, en consecuencia, otorgar a su personal
docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese
concepto.
Por ello, los informes producidos, el
Dictamen Nº 1693/13 del Área Jurídica
de este Ministerio y lo aconsejado a fs 31
por la Dirección de Coordinación de
Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el
Grupo “C” de localización a la Escuela
de Nivel Inicial “GRAL MANUEL
BELGRANO” -Anexo- de Colonia Vicente
Agüero (EE 550700), a partir de la fecha
de la presente resolución, y en
consecuencia OTORGAR por ese
concepto la bonificación del cuarenta por
ciento (40 %) a su personal docente y
del veintiséis por ciento (26 %) a su per-
sonal no docente, conforme con lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.;
Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Per-
sonal Permanente” y 02 “Personal No
Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano,
comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1410
Córdoba, 19 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-119345/
14, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas
con la clasificación por localización de la
Escuela de Nivel Inicial “SIN NOMBRE” -
Anexo- (EE0551648) de Estación Tejeda,
Departamento Colón, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y
Primario, y la pertinente asignación de la
bonificación respectiva a su personal
docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental
obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que
prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho beneficio, conforme con
lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto,
procede en esta instancia clasificar al
mencionado establecimiento educativo en
el Grupo de localización correspondiente
y, en consecuencia, otorgar a su personal
docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese
concepto.
Por ello, los informes producidos, el
Dictamen Nº 1222/14 del Área Jurídica
de este Ministerio y su proveído de fecha
7 de noviembre de 2014;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el
Grupo “D” de localización a la Escuela
de Nivel Inicial “SIN NOMBRE” -Anexo-
(EE0551648) de Estación Tejeda,
Departamento Colón, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y
Primario, a partir de la fecha de la
presente resolución, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la
bonificación del sesenta por ciento (60%)
a su personal docente y del treinta y
nueve por ciento (39 %) a su personal
no docente, conforme con lo previsto en
los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.;
Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Per-
sonal Permanente” y 02 “Personal No
Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano,
comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 105 Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO el expediente nº 0416-000247/14 en el que obra el Proyecto para la ejecución de la
obra: “PROVISIÓN DE AGUA POTABLE – PARAJE CAÑADA LARGA Y ALREDEDORES –
MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO”.-
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 2 el Intendente Municipal de Mina Clavero Cr. Julio A. Bañuelos, formula presentación
del proyecto ejecutivo de la obra referenciada.-
QUE a fs. 3/161 se agrega documentación técnica pertinente suscrita por el profesional
autorizado Ing. Gonzalo Moya.
QUE a fs. 164/165 obra informe del Dpto. Estudios y Proyectos y Recursos Hídricos aprobando
el proyecto y autorizando la ejecución del mismo a la citada MUNICIPALIDAD DE MINA
CLAVERO.-
POR ELLO, Dictamen Nº 262/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 167 y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Proyecto relativo a la ejecución de la obra: “PROVISIÓN DE
AGUA POTABLE – PARAJE CAÑADA LARGA Y ALREDEDORES – MUNICIPALIDAD DE
MINA CLAVERO”, obrante en estas actuaciones y AUTORIZAR la ejecución de la misma a la
MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO – DEPARTAMENTO SAN ALBERTO.-
ARTÍCULO 2º.- La citada MUNICIPALIDAD será responsable por cualquier daño que se
produzca a terceros y/o bienes de los mismos con motivo de la ejecución de la obra, como así
también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Secretaría de Ambiente, si
correspondiere; presentando los planos conforme a obra, una vez finalizada la misma.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese
a la MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO. Pase a la Dirección de Jurisdicción Estudios y
Proyectos a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 128 Córdoba, 15 de Mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-043654/2005 en el que el apodero de la Firma “CURTIEMBRE
JORIGA S.R.L”, ubicado en Camino a Chacra de la Merced, km 3 ½ , con domicilio legal en calle
Diego Torres N° 722 de la localidad de Córdoba, interpone Recurso de Reconsideración en
contra de la Resolución Nº 348/09 de fecha 09 de Junio de 2009.-
Y CONSIDERANDO:
Que en F.U. 149 fs. 1 y 2 obra Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución N°
348/09 de fecha 09 de Junio de 2009, por la cual se dispuso la aplicación de una multa por
infracción a lo prescripto por el Decreto N°415 y su modificatorio N° 2711/01, en virtud de lo
previsto por el Art. 275 de la Ley N°5589 (Código de Aguas de la Provincia de Córdoba).
Que según surge de autos el Recurso de Reconsideración fue interpuesto en tiempo y forma
con fecha 25 de junio de 2010.
SECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACN

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