Resolución N° 105 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2021
EmisorAgencia Córdoba Cultura S.E.
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) MARTES 6 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
consideran que resulta adecuado y se ajusta a las disposiciones de la Ley
Nº 10.417, modicatoria de la Ley de Obras Públicas Nº 8.614, manifestando
que puede servir de base para la contratación de los trabajos propiciados.
Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de
Arquitectura en el cual se indica que el precio del presupuesto de la obra
no presenta variaciones signicativas en relación a los valores de mercado
al mes de febrero de 2021.
Que del Informe Técnico de la subdirección de Infraestructura del Mi-
nisterio de Justicia y Derechos Humanos, surge que el inmueble “desig-
nado con nomenclatura catastral 11-01-01-01-14-056-005-000, sito en calle
Alejandro Aguado 774, B° General Bustos de esta Ciudad de Córdoba”,
acompañando reporte parcelario e informe de matrícula, obrante en autos.
Ahora bien, atento advertir la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
de este Ministerio que la numeración obrante en el referido informe NO
coincide con Reporte Parcelario ni con la restante documental obrante en
el expediente – a saber 744 -, será de exclusiva responsabilidad del Minis-
terio propiciante el cumplimentar con los extremos del artículo 3 de la Ley
N° 8614 en caso de así corresponder.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
180/08, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá respetar las
disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modicatorias,
entre ellas la Ley N° 10417 y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra
normativa aplicable en relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la
presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a
los nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo
párrafo- del Anexo I al Decreto 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 104/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consi-
deraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos
elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las
disposiciones de la Ley Nº 8614, modicada por Ley Nº 10417, Decretos
Reglamentarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77, entiende que atento que la obra
supera el índice trescientos (300) resulta oportuno dictar el instrumento
legal por el cual se apruebe la ejecución de la misma, manifestando ex-
presamente que se deberá dar cumplimiento a la precitada normativa a lo
largo de todo el procedimiento, en especial a lo dispuesto en el artículo 7
del Decreto Nº 1419/2017.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
104/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la eje-
cución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos referidos a la obra: “RESTAURACIÓN Y REFACCIÓN – RE-
SIDENCIA DE MENORES INMUEBLE AGUADO 744 – FELISA SOAJE
- PROVINCIA DE CÓRDOBA. Conforme documentación técnica, Memo-
ria Descriptiva, Cómputo, Pliego Particular de Especicaciones Técnicas,
Planos, Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, Presupues-
to Ocial por la suma de Pesos Nueve Millones Quinientos Cuarenta y
Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con Noventa y Ocho Centavos
($ 9.548.864,98), Estructura de Costos y Pliego Particular de Condiciones
con sus Anexos, elaborados por autoridad técnica competente.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase al Ministerio de Justicia de Derechos Humanos a sus
efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 105
Córdoba, 30 de marzo de 2021
Y VISTOS: lo establecido en la Ley Provincial Nº 5201 y Ley Provincial
10.029 y 10.726.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 051 de fecha 17 de Febrero de 2021 el Direc-
torio de la Agencia Córdoba Cultura S.E., resolvió establecer el régimen de
tarifas para los Museos dependientes de la misma, debiéndose propiciar
los mecanismos tecnológicos adecuados a los nes de facilitar el ingreso
del público asistente.-
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 51º de la Ley 10.029, ra-
ticada su continuidad por Ley 10.726, compete a ésta Agencia “…todo lo in-
herente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas
con la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patri-
monio histórico, artístico y cultural de la Provincia en su integridad…”.-
Por ende, y en vistas al próximo n de semana largo con motivo de la
celebración de las Pascuas – Semana Santa, y con el objetivo de promover
las actividades culturales en los Museos Provinciales para todos los ciuda-
danos y turistas que visiten la Provincia de Córdoba, resulta necesario sus-
pender la aplicación de la Resolución Nº 051/2021 desde el día 01 de Abril
hasta el día 04 de Abril de 2021, inclusive, y establecer la gratuidad de las
tarifas establecidas en la referenciada Resolución, debiéndose arbitrar las
comunicaciones pertinentes a todos los espacios involucrados y proveedor
del sistema de venta anticipada de entradas a los nes.-
Por ello, en virtud de lo expuesto precedentemente, Ley Anual de Pre-
supuesto para el año 2021 Nº 10.723, normativa legal citada y en uso de
las atribuciones que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSPENDER la aplicación del régimen de tarifas para
los Museos dependientes de la Agencia Córdoba Cultura S.E., instaurado
por Resolución Nº 051 de fecha 17 de Febrero de 2021, y establecer la
gratuidad de las mismas, desde el día 01 de Abril hasta el día 04 de Abril de
2021, inclusive, conforme los fundamentos vertidos en los Considerandos
de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, comuníquese, hágase saber a los
responsables de los Museos, Espacios y ámbitos dependientes de la Agencia
Córdoba Cultura S.E., dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Ad-
ministración, publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia y archívese.-
FDO.: NORA ESTHER BEDANO, PRESIDENTE - JORGE ALVAREZ, VICEPRE-
SIDENTE

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