Resolución N° 104 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | MINISTERIO DE DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 60
CORDOBA, (R.A.) MARTES 27 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 104
Córdoba, 26 de marzo de 2018
Expediente Nº 0045-018876/2016.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad pro-
picia por Resolución Nº 01131/2017 se individualice el bien declarado de
utilidad pública y sujeto a expropiación, necesario para la ejecución de la
obra: “ENARENADO DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO NORTE DE RÍO
III – TRAMO: RUTA PROVINCIAL N° 2 – ACCESO NORTE A RÍO III – DE-
PARTAMENTO TERCERO ARRIBA - PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Jefe de Departamento II Tierras y Valuaciones de la citada Dirección
informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocu-
par una fracción de terreno propiedad de la señora Geltrudes PALAZZINI
de TAMAI, José Mariano PALAZZINI y Josefa PALAZZINI de SANCHEZ
GARCÍA (hoy sucesión), inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación al Dominio Nº 27785 – Folio 37383 – Tomo 150 – Año 1984
y Dominio Nº 908 – Folio 1431 – Tomo 6 – Año 1993, Propiedad Nº 3301-
0230659/7, con una supercie total a ocupar de 2 Has. 3802 m2, ubicado
en el lugar denominado: Banda Norte del Río Tercero, Pedanía: El Salto,
Departamento Tercero Arriba.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 10.176 (Pre-
supuesto General para la Administración Pública Provincial – Año 2014)
- Programa 504-02-5933, el inmueble de que se trata ha sido declarado de
utilidad pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamen-
te identicada en el Plan de Inversiones Públicas, declaración genérica
conforme artículo 2º de la Ley N° 6394.
Que se han incorporado en autos Plano de Mensura para Expropiación
visado por la Dirección General de Catastro y copias debidamente certi-
cadas emanadas del Registro General de la Provincia correspondientes a
los Folios Nros. 37383 –Año 1984 y 1431 – Año 1993, de las que surgen la
titularidad dominial a nombre de las personas citadas, todo de conformidad
con el Informe elaborado por el Departamento Tierras y Valuaciones de la
Dirección Provincial de Vialidad.
Que obra Dictamen Nº 582/2017 del Departamento Jurídico del entonces
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales mediante el cual se ex-
presa que, conforme a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 6394 co-
rresponde individualizar el bien requerido cuando la declaración de Utilidad
Pública sea sancionada con carácter genérico, como el presente caso, y
visto lo dispuesto por Ley Nº 10176, considera que puede individualizarse
el bien conforme se propicia, luego de lo cual deberá dársele participación
al Consejo General de Tasaciones a los nes de que establezca el valor
indemnizatorio del mismo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales con el Nº 582/2017, facultades delegadas por Decreto Nº
2238 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 49 de la
Ley Nº 10176 (Presupuesto General para la Administración Pública Provin-
cial - Año 2014), Programa 504-02-5933, ubicado en el lugar denomina-
do: Banda Norte del Río Tercero, Pedanía: El Salto, Departamento Tercero
Arriba, necesario para la ejecución de la obra: “ENARENADO DESVÍO DE
TRÁNSITO PESADO NORTE DE RÍO III – TRAMO: RUTA PROVINCIAL
N° 2 – ACCESO NORTE A RÍO III – DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA
- PROVINCIA DE CÓRDOBA”, que consta inscripto en el Registro General
de la Provincia en relación al Dominio Nº 27785 – Folio 37383 – Tomo
150 – Año 1984 y Dominio Nº 908 – Folio 1431 – Tomo 6 – Año 1993, Pro-
piedad Nº 3301-0230659/7, a nombre de la señora Geltrudes PALAZZINI
de TAMAI, José Mariano PALAZZINI y Josefa PALAZZINI de SANCHEZ
GARCÍA (hoy su sucesión), con una supercie total a ocupar de 2 Has.
3802 m2, según Plano de Mensura para Expropiación que como Anexo
I compuesto de una (1) foja, se acompaña y forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por interme-
dio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provin-
cia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Anexo: https://goo.gl/SW9B4P
Resolución N° 105
Córdoba, 26 de marzo de 2018
Expediente Nº 0620-000343/2017 – Cuerpos I al III.-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con
la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA EL
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE “RENEE TRETTEL
DE FABIAN” ubicado en calle Alianza esquina Domuyo de Barrio Matienzo
– LOCALIDAD DE CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL – PROGRA-
MA AURORA”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Nota del señor Secretario de Gestión Administrativa
del Ministerio de Educación instando el presente trámite a los nes de la
autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de
conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/08 y Decreto Nº 100/17.
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por
Memoria Descriptiva, Pliego de Especicaciones Técnicas Generales y
Particulares, Cómputo General, Planos, Presupuesto Ocial y Pliego Parti-
cular de Condiciones con sus Anexos, elaborados por la Dirección General
de Infraestructura Escolar y la Dirección de Jurisdicción de Administración
ambas del Ministerio de Educación.
Que la Jefatura de Departamento Administración, con el Visto Bueno del
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