Resolución N° 1038/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1038/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2017, el Expediente Nº
3497/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 3497/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un plan de control
efectuado en el mes de mayo de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la
denominada zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización Nº 00160673/ERSP/2016, del día
04/05/2016, la cual expresa que en la calle Adolfo Alsina 308 al 380 se detectó la
ausencia de barrido;
Que, a fs. 7/8, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1980/ACA/2016
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 11 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 14 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 16/25 obra el descargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los
inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de
su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente
interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la
Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5413 - 13/07/2018

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