Resolución N° 1035/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1035/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2017, el Expediente Nº
5590/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5590/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control
efectuado en el mes de septiembre del 2015, en la denominada zona 1 a cargo de la
empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3 obra el Acta de Fiscalización 00136675/ERSP/2015, del día
07/09/2015, la cual expresa que en la calle Santiago del Estero 608 se detectó la
ausencia de barrido;
Que, a fs. 4 obra el Acta de Fiscalización Nº 00136677/ERSP/2015, del día
07/09/2015, la cual expresa que en la calle San José 617 se detectó la ausencia de
barrido;
Que, a fs. 8/9, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 093/ACA/2016 recomienda
el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 12 la Asesoría Legal
de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 15 a la
empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 21/27 obra el descargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA ;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los
inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5413 - 13/07/2018

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