RESOLUCION Nº 1032

Número de registro28837
Fecha04 Julio 2019
EmisorMINISTERIO DE SALUD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

22 MAY 2019

V I S T O :

El Expediente Nº 00501-0169723-6 del S.I.E., mediante el cual la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Regulación Normativa propicia la adecuación del modelo de Consentimiento Informado aprobado por Resolución Nº 1957 del 28/10/15, y otras medidas relacionadas con la aplicación de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA); y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.357 la Provincia de Santa Fe adhirió en el año 2013 a las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.862 sobre Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida;

Que mediante la citada Resolución Nº 1957/15 este Ministerio aprobó un modelo de Consentimiento Informado de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que fue incorporado al Anexo II de la Resolución Nº 1278/11, con el objetivo de adecuar el accionar provincial a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación - Ley Nº 26.994, vigente a partir del 1 de agosto de 2015;

Que, en tal sentido, el CCyCN reconoce los derechos y regula las obligaciones derivadas de las técnicas de reproducción humana asistida, estableciendo las reglas generales relativas a la filiación por dichas técnicas, destacándose la importancia asignada al consentimiento previo, informado y libre;

Que el artículo 560 y siguientes del CCyCN establecen que el centro de salud interviniente, debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones; es revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión; y si la técnica prospera y de ella nace una persona, se asigna carácter filiatorio a la voluntad procreacional inscripta en el consentimiento informado, no siendo admisible su impugnación y con independencia de quién haya aportado los gametos;

Que en el ámbito nacional la regulación en la materia está determinada por la Resolución Nº 616-E/2017 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, con todos sus anexos, la que ha servido de fuente normativa a la presente;

Que la complejidad de las TRHA, sus consecuencias a nivel ético-jurídico y las distintas circunstancias que la ley de fondo habilita para el acceso a dichas prácticas, conllevan la necesidad de revisar los documentos aprobados por la normativa provincial a fin de ampliar sus términos y permitir su mayor aplicabilidad;

Que, en principio, esta Cartera de Salud propone introducir un glosario conteniendo conceptos básicos atinentes a las prácticas que han de ser de comunicación ineludible a los interesados, modificando la utilización de términos en plural empleados en los mismos que obvian implícitamente la opción de la familia monoparental;

Que, asimismo, teniendo presente los recaudos exigidos por el artículo 561 y ss. del CCyCN, por medio de la presente se estima conveniente instrumentar el procedimiento para la certificación del Consentimiento Informado ante la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción, a efectos de la inscripción del nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, debiendo constar en el correspondiente legajo base en aquellos casos en que la persona haya nacido por el uso de técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero (artículo 563 del CCyCN);

Que dicho Consentimiento, instrumentado y debidamente protocolizado o certificado ante autoridad competente, permitirá hacer operativo el derecho a la determinación de la filiación de dichas personas, con los alcances establecidos en el artículo 575 del CCyCN;

Que, respecto a este punto, debe tenerse presente que la extensión territorial que abarca nuestra Provincia hace inconveniente que la calidad de “autoridad sanitaria” recaiga en un solo funcionario, por lo que, a fin de facilitar el trámite previsto, se propone designar como “autoridad sanitaria certificante” de los Consentimientos Informados a los Médicos Directores de los Hospitales Nodales de referencia, sobre los que se organiza la Red de Salud Pública;

Que han participado en la elaboración de la propuesta las Direcciones Provinciales por la Salud en la Niñez, Adolescencia y Salud Sexual y Reproductiva y de Información para la Gestión, no habiendo formulado objeciones al trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 353/19, fs. 17/vlto.);

Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 11º y 24º de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1957 emitida en fecha 28 de octubre de 2015.-

ARTICULO 2º.- Apruébase el Glosario sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que como Anexo I en dos (2) folios se adjunta y forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de Consentimiento Informado de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que como Anexo II en tres (3) folios se adjunta y forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 4º.- Apruébase el Procedimiento para la Certificación de los Consentimientos Informados de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que como Anexo III en tres (3) folios se adjunta y forma parte de la presente resolución, designándose como autoridad sanitaria competente para expedir dichos certificados al Director Médico de cada uno de los efectores púbicos que allí se mencionan.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO I

técnicas de reproducción humana asistida glosario

Banco de óvulos: es un banco de células y tejidos que obtiene, almacena y/o distribuye ovocitos humanos para utilizarlos en procedimientos de reproducción humana asistida. Las personas donantes son menores de 35 años, siendo evaluadas mediante estudios clínicos, psicológicos, infectológicos y genéticos, basados en normas de calidad y bioseguridad específicas.

Banco de semen: es un banco de células y tejidos que obtiene, almacena y/o distribuye espermatozoides humanos para utilizarlos en tratamientos y técnicas de reproducción humana asistida. Los donantes de semen son seleccionados mediante evaluación clínica, psicológica, infectológica y genética bajo normas de calidad y bioseguridad específicas, siendo las muestras almacenadas y criopreservadas para uso posterior.

Criopreservación: metodología que permite conservar gametos a bajas temperaturas (menos 196 grados centígrados), en nitrógeno líquido, mediante protocolos de congelación lenta o rápida (vitrificación) y/o cualquier otra técnica aprobada por la autoridad con competencia en la materia, la cual quedará automáticamente subsumida en esta definición.

Descongelamiento embrionario: procedimiento mediante el cual un embrión criopreservado y almacenado en nitrógeno líquido, es descongelado e hidratado nuevamente para recuperar sus funciones celulares, y/o cualquier otra técnica aprobada por la autoridad competente para ello, la cual quedará automáticamente subsumida en esta definición.

Embriones a transferir: la cantidad de embriones a ser transferidos (1, 2 o 3 en casos excepcionales) es una decisión y responsabilidad conjunta entre el equipo profesional/centro interviniente y la paciente o la paciente y su pareja, que se definirá teniendo en cuenta que el objetivo del tratamiento es lograr el embarazo, pero sin obviar los riesgos ocasionados por los embarazos múltiples y resguardar la salud de quien gesta.

Establecimiento sanitario: centro de salud o consultorio médico destinados a realizar procedimientos y tratamientos con técnicas de reproducción médicamente asistida de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 1305/2015, sustitutivas y/o modificatorias del Ministerio de Salud de la Nación, inscripto debidamente en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFes) conforme lo establece la legislación vigente.

Estimulación de ovulación y monitoreo folicular: el objetivo de la estimulación ovárica controlada es conseguir un mayor número de óvulos para aumentar la probabilidad de lograr embarazo viable. La estimulación de los ovarios se realiza administrando medicamentos y hormonas orales y/o inyectables cuya dosis se determinará por monitoreo ecográfico y/u hormonal en sangre

Fecundación in Vitro FIV-ET y transferencia intrauterina de embriones: es un tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad.

FIV: siglas de Fertilización In Vitro (los ovocitos son inseminados en laboratorio).

Gametos: células masculinas o femeninas, denominadas en adelante espermatozoide y óvulo/ovocitos respectivamente, responsables de la reproducción.

ICSI: inyección intracitoplasmática de un espermatozoide (ICSI) es una técnica de microinseminación: introducción de un espermatozoide dentro del citoplasma ovular.

Inseminación artificial: metodología de fertilización asistida que consiste en depositar los espermatozoides en el tracto genital femenino, previamente procesados por procedimiento de laboratorio, con el objetivo de lograr un embarazo.

Inseminación heteróloga: mediante utilización de esperma de donante.

Recuperación de ovocitos: se realiza mediante la punción del ovario y es guiada mediante ecografía. Este es un procedimiento ambulatorio que requiere de anestesia.

Transferencia embrionaria: procedimiento médico mediante el cual los embriones cultivados in vitro son transferidos al útero para su implantación en el endometrio (capa interna del útero).

Los términos comprendidos en el presente glosario están sujetos a permanente actualización por el equipo médico actuante, de acuerdo a su sano criterio científico, pudiéndose incorporar conceptos no previstos en el presente, y que demande la evolución biotecnológica en materia de técnicas de reproducción humana asistida.

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