Resolución N° 103-MMIYTGC/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 103/MMIYTGC/18
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(DNU N° 1510/97-Res. N° 41/LCBA/98, Texto Consolidado por Ley N°5666), la Ley N°
2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto
Consolidado por Ley N°5666), el Decreto Reglamentario N°95/2014 y su modificatorio,
el Decreto N°34/2016, la Resolución N°471/MJGGC/2017, la Resolución
N°61/UPEJOL/2017, la Resolución N°24-UPEJOL/2017, la Resolución N°28-
UPEJOL/2017, la Resolución N°35-UPEJOL/2017, la Resolución N°73-UPEJOL/2017,
el Expediente Electrónico N°2017-08.780.741-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de referencia tramita el proceso de Licitación Pública
N°9982-0584-LPU17 para la contratación de un "Servicio de Producción y
Organización de Actividades Recreativas y Deportivas" a fin de producir y organizar
clínicas deportivas, como así también de proveer los materiales necesarios para poder
trabajar en las mismas, todo ello en el marco del Programa de Iniciación Deportiva de
la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos
Aires 2018 (UPEJOL);
Que mediante Resolución Nº24/UPEJOL/17, se llamó Licitación Pública Nº 9982-0584-
LPU17, estableciéndose el 12 de mayo de 2017 como fecha de apertura de ofertas al
amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N°5666);
Que atento a la naturaleza de la citada contratación, se dictó la Resolución
Nº28/UPEJOL/17, modificada por Resolución Nº35/UPEJOL/17, por medio de la cual
se designaron a los miembros de la Comisión Evaluadora para la Contratación de
marras;
Que en la fecha fijada se procedió a la apertura de ofertas, constatándose la
presentación de tres (3) oferentes, siendo éstos: ADV COMUNICACION S.R.L. (CUIT
N° 30-71430904-4); Consilium Deportes S.A. (CUIT N°30-71547427-8) y MEDIASOFT
S.A. (CUIT N°30-71170888-6);
Que la oferta de la empresa CONSILIUM DEPORTES S.A., CUIT N°30-71547427-8,
fue descartada de pleno derecho por no haber constituido dicha empresa la garantía
de mantenimiento de la oferta conforme lo establecido en el Artículo 106º-causales de
rechazo de la oferta- inciso c) de la Ley N°2095 (Texto consolidado por Ley N°5666);
Que el Área Técnica competente se expidió mediante Dictamen, por medio del cual
aconsejó adjudicar la contratación de marras a la empresa MEDIASOFT S.A (CUIT
N°30-71170888-6) en atención a lo dispuesto por el Art. 110° de la Ley N°2095 (Texto
Consolidado por Ley N°5666) por ajustarse y cumplir con los requisitos exigidos en los
pliegos licitatorios y ser la oferta económicamente más conveniente;
Que mediante Resolución N°61/UPEJOL/17 se aprobó el procedimiento de Licitación
Pública en cuestión y se adjudicó la misma a la firma MEDIASOFT S.A., CUIT N°30-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5354 - 16/04/2018

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