Resolución Nº 103/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°
2104/EURSPCABA/2016, incorporado al Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, los Expedientes N° 2104/EURSPCABA/2016 y N° 5510/EURSPCABA/2015 se
inician a raíz de las denuncias efectuadas por un usuario y el Sr. Lautaro Medina en
los meses de octubre y noviembre de 2015 por Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y
otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 4 y 7 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 obran planilla de denuncia
y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de
Fiscalización N° 145158/ERSP/2015, del día 25/11/2015, la cual expresa que en la
calle Ibarrola al 6834, se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;
Que, a fs. 4 y 7 del Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015 obran planilla de denuncia
y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de
Fiscalización N° 142839/ERSP/2015, del día 06/11/2015, la cual expresa que en la
calle Ostende 2575, se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros con
etiqueta N° 88591;
Que, a fs. 13/14 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 12/13 del
Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares
N° 1388/ACA/2016 y 124/ACA/2016 recomienda el inicio del correspondiente sumario.
Consecuentemente, a fs. 17 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 16 del
Expediente N° 5510/ EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso
dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 20 y 20 vta. del Expediente N°
2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 19 y 19 vta. del Expediente N°
5510/EURSPCABA/2015, a la empresa sumariada las presuntas infracciones por ella
cometidas;
Que, a fs. 23/32 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 22/33 del
Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015 obran los descargos de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, en atención a que los argumentos esgrimidos por la sumariada son coincidentes,
corresponde su análisis en conjunto;
Que, en relación a los descargos de...
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