Resolución Nº 103/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°

2104/EURSPCABA/2016, incorporado al Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, los Expedientes N° 2104/EURSPCABA/2016 y N° 5510/EURSPCABA/2015 se

inician a raíz de las denuncias efectuadas por un usuario y el Sr. Lautaro Medina en

los meses de octubre y noviembre de 2015 por Omisión de Reparación de Cestos

Papeleros, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y

otra UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos

Papeleros, Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 4 y 7 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 obran planilla de denuncia

y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de

Fiscalización N° 145158/ERSP/2015, del día 25/11/2015, la cual expresa que en la

calle Ibarrola al 6834, se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros;

Que, a fs. 4 y 7 del Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015 obran planilla de denuncia

y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de

Fiscalización N° 142839/ERSP/2015, del día 06/11/2015, la cual expresa que en la

calle Ostende 2575, se detectó Omisión de Reparación de Cestos Papeleros con

etiqueta N° 88591;

Que, a fs. 13/14 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 12/13 del

Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares

N° 1388/ACA/2016 y 124/ACA/2016 recomienda el inicio del correspondiente sumario.

Consecuentemente, a fs. 17 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 16 del

Expediente N° 5510/ EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso

dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 20 y 20 vta. del Expediente N°

2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 19 y 19 vta. del Expediente N°

5510/EURSPCABA/2015, a la empresa sumariada las presuntas infracciones por ella

cometidas;

Que, a fs. 23/32 del Expediente N° 2104/EURSPCABA/2016 y a fs. 22/33 del

Expediente N° 5510/EURSPCABA/2015 obran los descargos de la empresa Níttida -

Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, en atención a que los argumentos esgrimidos por la sumariada son coincidentes,

corresponde su análisis en conjunto;

Que, en relación a los descargos de...

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