Resolución N° 103-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 103/AGC/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
5.666), el Expediente N° 26329/2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de habilitación
efectuada por los Sres. Mostafa, Ricardo José y Mostafa, Juan José, respecto del local
sito en la Avenida Jujuy N° 1481, planta baja y entrepiso de esta Ciudad, para
desarrollar los rubros: Comercio Mayorista de artículos de Bazar y Menaje (con
depósito) y Comercio Minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar
platería, cristalería; códigos (626.490) y (603.120);
Que mediante la Disposición N° 15031-DGHP/16 de fecha 27 de diciembre de 2016, la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no
haberse subsanado las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06, notificando de ello al
administrado el 13 de Enero de 2017;
Que por Presentación Agregar N° 1 de fecha 27 de Enero de 2017 el Sr. Jorge R.
Gutman, en su carácter de autorizado por los titulares del trámite, interpuso recurso de
reconsideración contra la mencionada Disposición e incorporó documentación;
Que a través de la Disposición N° 2278-DGHP/17 de fecha 14 de Marzo de 2017, la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso interpuesto, por
no haber revertido el administrado los motivos del rechazo original, manteniendo los
términos del mismo, siendo notificado dicho acto administrativo el 18 de Abril de 2017;
Que posteriormente, por Presentación Agregar N° 2 de fecha 10 de mayo de 2017, el
Sr. Gutman interpuso recurso jerárquico;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del recurso de reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que el recurrente no ha acreditado el cumplimiento de las observaciones formuladas,
como así tampoco ha aportado elemento de entidad jurídica suficiente a los fines de
conmover el acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017- 14039488-PGAAIYEP opinando que "corresponde desestimar el recurso
jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018

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