Resolución N° 103

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
conforme a los considerandos de la presente.
Que la aplicación de la alícuota dispuesta en las distintas leyes imposi-
tivas vigentes en cada anualidad, para quienes no desarrollen la actividad
industrial en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba no crea desigualda-
des entre los contribuyentes que están en similares condiciones o catego-
rías ni mucho menos las crea por razones de vecindad dentro del territorio
nacional. La Provincia posee plenas facultades para gravar las actividades
desarrolladas en su jurisdicción, aunque las mismas se vinculen directa o
indirectamente con el comercio interjurisdiccional ya que el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos no resulta discriminatorio respecto de dicho comercio
y su aplicación se enmarca en las disposiciones de la Ley N° 23.548 y el
régimen de Convenio Multilateral, ambos de raigambre Constitucional.
Que en cuanto a la ausencia del “Presupuesto Generador de Intereses”
a que hace alusión en su memorial Mastellone Hnos. S.A., no resultan de
aplicación los argumentos esgrimidos para sustentar la eximición del pago
de los intereses resarcitorios cuando el no pago de su obligación tributaria
obedece a una decisión unilateral y arbitraria de la rma sin que exista un
presupuesto fáctico jurídico que la justique. El contribuyente ha preten-
dido ignorar la normativa vigente, la cual -se insiste- se venía aplicando
hasta la fecha de presentación de su nota.
Que respecto a la suspensión del acto administrativo, al no haber
acreditado fehacientemente el grave daño que la Resolución dictada
produciría al impugnante y teniendo en cuenta que la acción impugnati-
va incoada lesiona al interés público de la Provincia de Córdoba, no co-
rresponde suspender la ejecución de lo dispuesto por la Resolución N°
DJRGDA-R0052/2015 de la Dirección General de Rentas, en virtud de las
disposiciones consagradas en el artículo 91 de la Ley N° 5350 –t.o. Ley Nº
6658-.
Que Mastellone Hnos. S.A. no aporta elementos de juicio o convicción
que, a la luz de la normativa vigente, permitan modicar el acto adminis-
trativo impugnado, el cual resulta jurídicamente correcto en lo sustancial y
en lo formal, no adolece de vicio alguno que lo invalide, y debe, por ende,
ser mantenido en la plenitud de su virtualidad dispositiva, por lo que co-
rresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por sustancialmente
improcedente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo
83 de la Ley Nº 5350 (t.o. Ley Nº 6658), lo informado por el Área Ingresos
Brutos y Sellos de la Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota N°
31/16 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 490/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RECHAZAR por sustancialmente improcedente el recurso
jerárquico interpuesto por la rma MASTELLONE HNOS. S.A. (C.U.I.T. N°
30-54724233-1) en contra de la Resolución DJRGDA-R 0052/2015 de la
Dirección General de Rentas, atento lo expresado en considerandos de la
presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 103
Córdoba, 09 de setiembre de 2016
VISTO: El expedie nte Nº 0034-0 88974/2016, en que obra la Resolución
Nº 074/16 de esta Dirección General, por la cual se autorizara el llamado a
Licitación Pública N° 09/2016 con el objeto de contratar un servicio integral de
limpieza de los locales ocupados por la Dirección General de Rentas, en los
Centros de Participación Comunitaria (CPC) y edicio central de la Municipali-
dad de Córdoba de esta Provincia, por el término de veinticuatro (24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de sobres, cotizan las rmas Magic Clean
S.R.L. y Sol Servicios S.R.L.
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja rechazar las ofertas pre-
sentadas por las rmas Sol Servicios S.R.L. por no cumplimentar con con la
inscripción denitiva en el Registro Ocial de Provedores y Contratistas del Es-
tado en los términos de lo normado por el punto 7.1.6.1 del Decreto N° 305/14
Reglamentario de la Ley N° 10.155 y Magic Clean S.R.L. ya que si bien cumple
con la totalidad de los requisitos solicitados en los pliegos, resulta por su precio
más elevado como inconveniente a los intereses del Estado en los términos de
lo dispuesto por el artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones y en con-
secuencia declarar fracasada la Licitación Pública N° 09/2016 por no haberse
recibido ofertas admisibles.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Punto 7.1.7
del Decreto N° 305/14, lo informado por el Área Contrataciones de esta Di-
rección General a fs. 51 y de acuerdo con lo dictaminado por el Dirección de
Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 611/16,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1° RECHAZAR las ofertas presentadas por las rmas SOL SER-
VICIOS S.R.L. por no cumplimentar con la inscripción denitiva en el Registro
Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado en los términos de lo normado
por el punto 7.1.6.1 del Decreto N° 305/14 Reglamentario de la Ley N° 10.155 y
MAGIC CLEAN S.R.L. ya que si bien cumple con la totalidad de los requisitos
solicitados en los pliegos, resulta por su precio más elevado como inconvenien-
te a los intereses del Estado en los términos de lo dispuesto por el artículo 21.1
del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 2º DECLARAR FRACASADA la Licitación Pública N° 09/2016, au-
torizada por Resolución Nº 074/16 de esta Dirección General, con el objeto de
contratar un servicio integral de limpieza de los locales ocupados por la Direc-
ción General de Rentas, en los Centros de Participación Comunitaria (CPC) y
edicio central de la Municipalidad de Córdoba de esta Provincia, por el término
de veinticuatro (24) meses, por no haberse recibido ofertas admisibles.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO:MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GENERAL DE COORDINA-
CIÓN OPERATIVA

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