Resolución Nº 103

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 103.

La Plata, 1º de abril de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98 el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5144/2014, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción de un procedimiento sumario administrativo incoado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), por incumplimientos detectados en el marco de los compromisos asumidos en las mesas de trabajo que este Organismo de Control ha conformado con representantes los Municipios de Mercedes y Capilla del Señor, EDEN S.A., la Cooperativa de Electricidad “Julio Levin” Limitada de Agote y representantes de la comunidad;

Que conforme a lo informado por la Gerencia de Control de Concesiones, con relación a ambos municipios, se han realizado gestiones conducentes a buscar soluciones a los inconvenientes que se han producido en el suministro de fluido eléctrico que la población de Mercedes y de Capilla del Señor recibe de parte de EDEN S.A. (fs. 1 y 6); Que informó que en ese sentido, se conformó la mencionada mesa de trabajo técnica a los efectos de monitorear la adopción de medidas correctivas necesarias y suficientes tendientes a garantizar la confiabilidad de las instalaciones existentes, conforme a los niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial suscripto y las reglas del buen arte;

Que asimismo la citada Gerencia puso de manifiesto que “…visto el estado actual de las gestiones, se observa con cierta preocupación un retraso en algunos compromisos tanto de inversión como de atención a necesidades de usuarios, razón por la cual se hace necesario reordenar las acciones que pudieran corresponder, que permitan tratar temas inherentes al estado actual del servicio público de electricidad y el desarrollo del plan de trabajos e Inversiones presentado oportunamente por la Distribuidora provincial…”; Que del informe de reunión del 4 de diciembre de 2014, en Capilla del Señor, surge que los representantes del Barrio “El Malacate” denuncian lo siguiente: “…una muy mala calidad de servicio a la vez que ha tenido pérdidas de equipos y materia prima…” y “…que se ha superado la posibilidad de sobrellevar el mal servicio que padece el barrio.

Tanto es así que los vecinos han contratado una empresa particular para mantener y mejorar las instalaciones…” (f. 5); Que asimismo el señor Mauricio Álvarez denuncia “…que desde el mes de mayo de 2014 está tramitando el suministro eléctrico para un emprendimiento lácteo…a la fecha no ha obtenido solución satisfactoria…”; Que por su parte, el señor Lynch del Barrio “El Chajá”, informa que “…sufre los mismos problemas de corte de servicio, manifestando que los problemas no son nuevos y que se remontan a más de cuatro (4) años…”; Que en dicha reunión, los integrantes de la mesa dejaron expresada su preocupación por el tiempo transcurrido siendo que a la fecha no se ve ningún avance en los trabajos de construcción del alimentador Nº 2;

Que asimismo, la Sociedad Rural manifiesta “…el incumplimiento por parte de la empresa EDEN de los plazos a los cuales la misma se había comprometido provocando con ello serios perjuicios, daños y costos a los productores y habitantes de la zona rural…”; Que por su parte, en el Acta de la mesa de trabajo de Mercedes del 22 de octubre de 2014 (f. 12), se constata el compromiso de EDEN S.A. para proceder al reemplazo de la postación de madera existente, en el cruce sobre Ruta Nacional Nº 5, por soportes de hormigón, como así también la poda pendiente en el alimentador Nº 7 zona de acceso sur y aledaños;

Que en el caso del compromiso por el cambio de la postación de madera por hormigón, la tardanza en la realización de la obra dio por resultado la caída de las instalaciones, con los consiguientes perjuicios y daños a los usuarios vinculados;

Que, asimismo, en el informe de reunión EDEN S.A.-Cooperativa de...

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