RESOLUCIÓN N° 103-19
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL |
Número de registro | 30078 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 NOV 2019
VISTO:
El expediente número 13401-1255489-7, mediante el cual se gestiona en el marco del artículo 2º del Decreto Nº 1309/2017 las modificaciones que son consideradas pertinentes realizar por la Comisión Conjunta, creada por artículo 107º del mismo decisorio, en función a lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 2996, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1309/2017 se aprobaron las Normas para la Confección y Registración de Planos de Mensura y las Instrucciones para Mensura, quedando las mismas contenidas en un Anexo Único formando parte del Decreto mencionado;
Que dicho Anexo está compuesto por Título I: Normas para la Confección y Registración del Plano de Mensura y Título II: Instrucciones para Mensuras, con un total de ciento sesenta y tres (163) artículos distribuidos a lo largo de XV Capítulos;
Que el artículo 2º del Decreto en cuestión, hace una distinción de aquellos Capítulos que son “conceptuales y doctrinarios”, esto es Capítulos V al Capítulo XV de aquellos otros que no lo son, es decir, los Capítulos I al Capítulo IV: Formato y Plegado de Planos, Contenido del Plano, Trámite de Registración y Tramitación Posterior a la Registración;
Que para estos últimos el artículo 2º faculta a la Administración Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial, a dictar las resoluciones pertinentes que modifiquen las Normas e Instrucciones por razones de actualización tecnológica, esto es los artículos 1° a 101° inclusive del Anexo integrante del Decreto;
Que la implementación del denominado Libro Digital de Planos ha significado cambios de procedimientos en la confección y registración de planos, especialmente en la paulatina migración del soporte papel al soporte digital y para toda la documentación complementaria y necesaria para la registración del Plano;
Que diversos aplicativos compatibilizados con los de los Colegios de Profesionales de la Agrimensura, a través de Convenios Institucionales que han sido homologados, se van sistematizando controles de revisión de esos documentos en forma automática y previa a la registración;
Que se ha terminado de encadenar la emisión del certificado catastral a la rica información proveniente tanto de los planos de constitución, modificación o verificación de estados parcelarios como así también de la presentación de formularios electrónicos;
Que todos los artículos relacionados a la confección y registración de planos de mensura tienen de una u otra manera impactos de estas actualizaciones informáticas, como por ejemplo la denominación del objeto de una tarea de mensura tipificada en el artículo 9° inciso e), la que aparece en principio como ajena a una cuestión tecnológica pero que dicha tipificación conlleva en forma automatizada controles orientados sistemáticamente según se trate de uno u otro tipo de objeto de la tarea;
Que en función a lo establecido en la última parte del artículo 2º del Decreto Nº 1309/2017en ejercicio de las facultades de control del delegante, tales resoluciones deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía;
Que en el marco del Decreto Nº 1255/2008 y por derivación de la Administración Provincial ha tomado intervención en las presentes actuaciones Fiscalía de Estado; emitiendo Dictamen Nº 430 año 2019, concluyendo que en las condiciones expuestas y si fuere criterio de oportunidad y mérito, puede el Órgano facultado emitir el acto propiciado;
Que el trámite se encuadra en el artículo 2º - Inciso e) de la Ley Nº 10921/1992, en el artículo 2º del Decreto Nº 182/2016 y en el uso de las atribuciones emanadas del artículo 2º del Decreto Nº 1309/2017;
POR ELLO
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DEL SERVICIO DE CATASTRO E
INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos correspondientes al Anexo del Decreto Nº 1309/2017,de acuerdo al siguiente detalle: 2º, 5º, 8º, 9º, 10º, 12º, 14º, 18º, 19º, 23º, 25º, 26º, 27º, 29º, 31º, 32º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 54º, 55º, 56º, 57º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 65º, 66º, 67º, 70º, 75º, 77º, 78º, 79º, 80º, 83º, 84º, 85º, 88º, 90º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º y 101º, conforme al Anexo que con cincuenta (50) fojas útiles forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese y archívese.
ANEXO DE RESOLUCIÓN
TÍTULO I
NORMAS PARA LA CONFECCIÓN Y REGISTRACIÓN DEL PLANO DE MENSURA
CAPÍTULO I: FORMATO Y PLEGADO DE PLANOS
Artículo 2º) Los planos de mensura deberán confeccionarse en láminas de formatos establecidos por la Norma IRAM 4504, a saber:
TABLA I (artículo 2.1.3, Norma IRAM 4504)
Designación Medidas (mm.)
A0 841x1189
A1 594x841
A2 420x594
A3 297x420
TABLA II (artículo 2.1.4 Norma IRAM 4504)
Designación Medidas (mm.)
A3X3 420x891
A3X4 420x1189
A4X3 297x630
A4X4 297x841
A4X5 297x1051
Las dimensiones consignadas en el cuadro precedente se medirán entre los bordes de las láminas y deberán respetarse estrictamente en cuanto a la altura del plano, pudiendo modificarse el largo en función a un mejor plegado.
De ser necesario y a solicitud del interesado se aceptarán otros formatos, siempre reconocidos por las normas IRAM.
Artículo 5º) Las láminas de los tipos precedentes, a las que se refiere el artículo 2º de la presente norma, deberán tener un recuadro separado 10 mm. de cada uno de los bordes superior, inferior y derecho y 25 mm. del borde izquierdo.
En el extremo inferior derecho se completará un recuadro de 165 mm. de ancho por 277 mm. de alto que se denominará carátula o portada. Dentro de ésta, en la forma que se indica en los artículos que siguen, y que se muestra en el gráfico ilustrativo, se distribuirán los datos del dominio, notas, firmas, fecha de mensura, anotaciones oficiales, nomenclatura catastral, etc. Esta portada se dividirá en ocho (8) cuadros, los que en las referencias que siguen se considerarán a partir del primero desde arriba.
Carátula o portada (gráfico ilustrativo fuera de escala).
CAPÍTULO II: CONTENIDO DEL PLANO
II-A: CONTENIDO DE LA CARÁTULA
Artículo 8º) Debajo del cuadro B se insertará el cuadro C con una altura de 10 mm. por 50 mm. de largo donde con letra de altura de 3 mm. se colocará el número de Partida de Impuesto Inmobiliario.
En el supuesto que el plano tenga más de una lámina se dibujará inmediatamente debajo del cuadro C, un recuadro de 10 mm. por 50 mm. donde se colocará el número de lámina.
Artículo 9º) En el cuadro medio (D), desde arriba hacia abajo, en orden correlativo se colocará:
a) PROVINCIA DE SANTA FE
b) DEPARTAMENTO.
c) DISTRITO.
d) LUGAR: si es urbano o suburbano se deberá consignar el nombre de la ciudad o pueblo que corresponda; si fuera rural se colocará “Zona Rural del Distrito”, referida al que corresponda. Se especificará también todo dato que el profesional crea oportuno o necesario para una mejor ubicación. Se podrá consignar también la Nomenclatura Catastral, si el Municipio o Comuna lo exigiera.
e) OBJETO: el profesional hará referencia al Derecho Real u Objeto Territorial Legal cuyos límites esté representando.
Mensura para constitución de estado parcelario
Mensura para verificación de estado parcelario
Mensura para determinación de estado parcelario por verificación de no subsistencia
Mensura para modificación de estado parcelario
Mensura para unificación de dominio no homogéneo
Mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa
Mensura para adquisición de dominio por usucapión judicial
Mensura para primera inscripción de dominio
Mensura para adquisición del derecho real de propiedad horizontal
Mensura de polígonos para establecer derecho real de propiedad horizontal
Mensura de polígonos para establecer derecho real de propiedad horizontal parcial
Mensura para modificar derecho real de propiedad horizontal
Mensura para prehorizontalidad
Mensura para modificación de prehorizontabilidad
Mensura para establecer derecho real de propiedad horizontal especial para conjunto inmobiliario
Mensura para establecer derecho real de propiedad horizontal especial para migración a conjunto inmobiliario
Mensura para establecer derecho real de propiedad horizontal especial para adecuación a conjunto inmobiliario
Mensura para establecer derecho real de superficie
Mensura para establecer derecho real de usufructo
Mensura para establecer derecho real de uso
Mensura para establecer derecho real de hipoteca
Mensura para establecer derecho real de servidumbre
Mensura para establecer derecho real de servidumbre administrativa
Mensura para establecer derecho real de tiempo compartido
Mensura para modificar derecho real de tiempo compartido
Mensura para establecer convenio de uso y goce en condominios
En observaciones generales el profesional podrá aclarar o ampliar el objeto.
f) PROPIETARIO: se indicarán todos los titulares registrales del dominio con nombres y apellidos completos y porcentajes o fracciones de acuerdo al título de propiedad. En caso de que el título dé porcentajes, también deberá indicarse el número fraccionario correspondiente. Si se tratara de posesión en lugar de propietarios se escribirá “POSESIÓN DE” o “POSEEDOR”. Si los propietarios tienen iguales partes indivisas, puede omitirse el porcentaje o fracción que le corresponde. El plano de mensura va a nombre del titular Registral vigente al momento de ingreso del expediente para su registración.
Para casos especiales de titularidad, se deberá atender a lo establecido en el artículo 84° inciso g de la presente norma.
g) INMUEBLE: se indicará la designación del inmueble que cita el título. Si la Mensura es parte de un título que cita un Plano de Mensura se hará mención del lote y del número de este plano, y de lo expresado en el título. De existir un plano posterior se consignará también el...
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