Resolución N° 1021

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
do documentación de antecedentes que considere pertinente a los efectos
del concurso.
Los Aspirantes recibirán al momento de la inscripción, un instructivo a n
de presentarse ante la Junta Médica ad hoc para determinar su aptitud
psicofísica para el cargo.
Artículo 6°: Los Aspirantes se noticarán, al momento de la inscrip-
ción, de la presente resolución de convocatoria, del Reglamento de títulos
y puntajes, Resolución Ministerial de designación del jurado y certicado
de acreditación para asistir a la Junta Médica, normativa que declarará
conocer y aceptar (artículo 14° del Decreto N° 930/15).
Artículo 7°: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se rea-
lizará en dos etapas (Artículo 24 del Decreto 930/15):
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Junta de Calicación y Clasicación.
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ca con presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado.
Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática
exclusión del Concurso.
Artículo 8°: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía
que como: Anexo II integrado por 12 folios, como Anexo III documentación
necesaria al momento de la Inscripción integrado por 1 folio y como Anexo
IV Cronograma general integrado por 1 folio y que forman parte de la pre-
sente resolución.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Perma-
nente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamen-
tación vigente a Junta de Calicación y Clasicación, las Inspecciones Téc-
nicas Seccionales, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. STELLA MARIS ADROVER, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
PRIMARIA
ANEXO: https://goo.gl/mPxqYG
Resolución N° 1021
Córdoba, 02 de noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N° 10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decreto Ley
1910/E/57 y su Decreto reglamentario N° 3999/67, la Resolución D.G.E.P.
N° 0989/16 y su Anexo, mediante la cual se declaró desierto dieciocho (18)
cargos de Inspectores Técnicos Seccionales de Educación Primaria y la
Resolución D.G.E.P. N° 1020/16, que se convoca a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes citados, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo
67 inc. e) del Decreto Ley 1910/E/57* (modicado por art. 18 de la Ley Nº
10237);
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar esta-
blecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el
Concurso de título, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Con-
cursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jar-
se un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que
represente el veinte (20) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80)
por ciento para la Prueba de Oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose
sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al Concurso el títu-
lo y la antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de
Concursos y las atribuciones conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLECER como requisito indispensable para la Ins-
cripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
los cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Nivel Primario
de la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio
de Educación, lo siguiente:
a) Acreditar quince (15) años de antigüedad docente y revistar en cargo
directivo dos (2) años en el nivel y haber accedido al mismo por concurso
de títulos, antecedentes y oposición, tener título docente Artículo 11 del
Decreto Ley 1910/E/57.
b) Los aspirantes para poder inscribirse en el Concurso de Títulos, Ante-
cedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Téc-
nicos Seccionales de Nivel Primario de la Dirección General de Educación
Primaria dependiente del Ministerio de Educación, deberán cumplimentar
con los requisitos establecidos en el artículo 67 inc. e) del Decreto Ley
1910/E/57* (modicado por el artículo 18 de la Ley N° 10237).
Todo de acuerdo a lo expresado en el Considerando de la presente.
Artículo 2°: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por
ambos conceptos, de cien (100) puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias:
1er ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Jun-
ta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios estableci-
dos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes

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