Resolución Nº 1020/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
La Ley 471, la Ley 1218, el Expediente N° 112.031/2012, el Sumario Administrativo
29/12 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 15-MAYEPGC/12 se ordenó la instrucción del sumario
administrativo N° 29/12 que tramita por el Expediente citado en el Visto, a los fines de
investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder
respecto de la sustracción de diversos bienes inventariados en el Área Producción,
Mezclas Asfálticas y Premoldeados del Ente de Mantenimiento Urbano Integral (en
adelante EMUI) dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio
Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que se radicaron las denuncias correspondientes ante la Comisaría N° 38 de la Policía
Federal Argentina, donde se labraron las actuaciones caratuladas "Apoderamiento
Indebido", con intervención de la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 19, Secretaría N°
01;
Que el Sr. Hugo Alberto Regina, responsable del Área Producción, Mezclas Asfálticas
y Premoldeados, hizo saber al Director General del EMUI que el día 20 de mayo de
2011, el agente José Luis Paladino, le informó que en el depósito de Equipos y
Herramientas, del cual era responsable a cargo, habían sido robados un gran número
de elementos;
Que, abierta la etapa instructoria, prestó declaración informativa el Sr. Regina, quien
manifestó que los materiales desaparecidos se ubicaban en los depósitos de ferretería
y el de equipos y herramientas, aclarando que ambos sectores estaban pegados,
aunque con entradas independientes que se cerraban con dos candados, y tenían un
único agente a cargo que era el Sr. José Luis Paladino; agregó que, al enterarse del
hecho por el agente mencionado, fue al lugar a revisar y constató que no había signos
de violencia en las puertas, ventanas y techos del depósito, ni siquiera se encontraban
forzados los armarios interiores en los que se guardaban diversos elementos que
fueron hurtados, y no había más desorden que el habitual y propio de las
características del lugar;
Que, continuó explicando, el mencionado agente era el único que poseía llaves de los
depósitos en cuestión, y que finalizada su jornada laboral, nadie podía ingresar al
sector; comentó que no era la primera vez que ocurría un hecho de esa naturaleza, y
que días después de ello, se produjo...
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