Resolución Nº 1020/GCABA/MAYEPGC/17

FirmantesMacchiavelli
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

La Ley 471, la Ley 1218, el Expediente N° 112.031/2012, el Sumario Administrativo

29/12 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 15-MAYEPGC/12 se ordenó la instrucción del sumario

administrativo N° 29/12 que tramita por el Expediente citado en el Visto, a los fines de

investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder

respecto de la sustracción de diversos bienes inventariados en el Área Producción,

Mezclas Asfálticas y Premoldeados del Ente de Mantenimiento Urbano Integral (en

adelante EMUI) dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio

Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que se radicaron las denuncias correspondientes ante la Comisaría N° 38 de la Policía

Federal Argentina, donde se labraron las actuaciones caratuladas "Apoderamiento

Indebido", con intervención de la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 19, Secretaría N°

01;

Que el Sr. Hugo Alberto Regina, responsable del Área Producción, Mezclas Asfálticas

y Premoldeados, hizo saber al Director General del EMUI que el día 20 de mayo de

2011, el agente José Luis Paladino, le informó que en el depósito de Equipos y

Herramientas, del cual era responsable a cargo, habían sido robados un gran número

de elementos;

Que, abierta la etapa instructoria, prestó declaración informativa el Sr. Regina, quien

manifestó que los materiales desaparecidos se ubicaban en los depósitos de ferretería

y el de equipos y herramientas, aclarando que ambos sectores estaban pegados,

aunque con entradas independientes que se cerraban con dos candados, y tenían un

único agente a cargo que era el Sr. José Luis Paladino; agregó que, al enterarse del

hecho por el agente mencionado, fue al lugar a revisar y constató que no había signos

de violencia en las puertas, ventanas y techos del depósito, ni siquiera se encontraban

forzados los armarios interiores en los que se guardaban diversos elementos que

fueron hurtados, y no había más desorden que el habitual y propio de las

características del lugar;

Que, continuó explicando, el mencionado agente era el único que poseía llaves de los

depósitos en cuestión, y que finalizada su jornada laboral, nadie podía ingresar al

sector; comentó que no era la primera vez que ocurría un hecho de esa naturaleza, y

que días después de ello, se produjo...

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