Resolucion N° 102
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2015 |
RESOLUCION N° 102
Mendoza, 10 de junio de 2015
Visto: La necesidad de regular la atención de público que implique la aglomeración y/o permanencia en filas con el objeto de ser atendidos en la zona de cajas de diferentes organismos público y privados, y;
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección considera oportuno una normativa que contemple y prevenga situaciones que a todas luces importan una evidente violación al deber de brindar al usuario, atención y trato digno y equitativo, como asimismo el deber de suministrarle toda la información adecuada, conforme surge del Artículo 42º de la Constitución Nacional y del Artículo 4º y 8º bis de la Ley de Defensa al Consumidor.
Que esta Dirección de Defensa del Consumidor perteneciente al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 5547 y la Ley Nacional Nº 24.240 respecto de todas las normas generales y especiales aplicadas a las relaciones de consumo que se integran con las disposiciones de las normas de consumidores locales y nacionales antes mencionadas.
Que es facultad de esta Dirección conforme el artículo 48° de la Ley Nº 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo "dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación". (Texto según ley 5966, Art. 1)".
Que el artículo 51º de la Ley Nº 5547 establece que: "La Autoridad de aplicación tendrá competencia para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficios o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracción que se comentan en contra de esta ley o de las demás normas protectoras del consumidor o usuario".
Que cabe destacar que el artículo 5º de la Ley Nº 5547 en función del criterio integrativo de la misma de conformidad con el artículo 42º de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.240, artículo 8º bis y artículo 3º, concordante con el artículo 7º y 8º de la Ley Nº 5547.
Que el artículo 42º de la Constitución Nacional establece que; "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Que la Constitución dispone claramente que...
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