Resolución N° 102 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 74
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 19 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 14 de marzo de
2018, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3208/18, de conformi-
dad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitucio-
nales corresponde proceder a la designación de la señora Gabriela Fer-
nanda Paredes en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9449, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Gabriela Fernanda PAREDES,
D.N.I. N° 23.649.758, en el cargo de Juez de Paz de la sede San Antonio
de Litín, Departamento Unión de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Par-
tida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presupuesto
Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 102
Cordoba, 12 de abril de 2018
VISTO: El expediente N° 0034-091226/2018.
Y CONSIDERANDO: Que por los Artículos 91, 175 y 216 del Código Tribu-
tario Provincial – Ley N° 6006 t.o. 2015 y sus modicatorias-, este Ministerio
se encuentra facultado para establecer los plazos generales y las formas
en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos
provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que a través de Resolución Ministerial N° 457/17 se jaron, para el año
2018, los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago de los im-
puestos provinciales.
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha manifestado la necesidad
de prorrogar hasta el 30 de junio, la fecha establecida para el pago de la
segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y fondos que se liquidan
con el mismo, correspondientes a la anualidad 2018, cuyo vencimiento ori-
ginal opera el 20 de abril próximo, sólo para los productores agrícolas,
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas que se encuentren nomi-
nados en los listados oportunamente aprobados por dicho Ministerio en el
marco de los Decretos N° 165/17 y N° 980/17, ambos de declaración de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que corresponde receptar lo peticionado por la referida cartera de Estado,
por tratarse de cuestiones que resultan materia de su competencia.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el
pago de los tributos provinciales.
Que asimismo corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a
dictar las normas que se requieran para la aplicación de las presentes
disposiciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 26/18 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 189/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° PRORROGAR, hasta el 30 de junio de 2018 la fecha para el
pago de la Segunda Cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y fondos que
se liquidan con el mismo, correspondientes a la anualidad 2018, para los
productores agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas que
se encuentren nominados en los listados oportunamente aprobados por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el marco de los Decretos N°
165/17 y N° 980/17, ambos de declaración de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario.
Cuando el pago de la mencionada cuota se efectivice con posterioridad a
la fecha consignada en el Artículo precedente, el recargo se calculará des-
de la fecha de vencimiento original dispuesta por la Resolución Ministerial
N° 457/17.
Artículo 2° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se
requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 3° Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vi-
gencia a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 105
Córdoba, 13 de abril de2018
VISTO: El expediente Nº 0165-140914/2018 por el que se tramita la amplia-
ción transitoria del Fondo Permanente “R” –ATENCIÓN DE SITUACIONES
DE DESASTRE-, de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley
N° 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcio-
namiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites.
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secretaría

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