Resolución N° 1015/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1015/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por
Ley N° 5666), las Resoluciones N° 197-SSMEP/2017, N° 417-SSMEP/2017, el
Expediente Electrónico N° 2017-28666264-MGEYA-MAYEPGC, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del de
reconsideración en los términos del artículo 113 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1510/97 -texto consolidado por Ley N° 5666- contra los términos de la Resolución
N° 197-SSMEP/2017 mediante la cual se procedió a rechazar la solicitud de
resarcimiento económico realizada por la Sra. Miriam Inés Fiser;
Que del Informe N° 06923222-EMUI/2017 surge que la responsabilidad del
mantenimiento del mantenimiento de la calzada donde habría ocurrido el supuesto
siniestro se encontraba bajo la tutela de la empresa COARCO S.A., en su carácter de
adjudicataria de la Licitación Pública Nº 1863/2014;
Que en este sentido se ha emitido la Resolución N° 197-SSMEP/2017 toda vez que
aun cuando el hecho se hubiese producido efectivamente, no cabría ningún tipo de
responsabilidad a esta Administración activa por ser el mantenimiento de la calzada
exclusiva responsabilidad de la empresa contratista citada anteriormente;
Que la recurrente ha interpuesto recurso de reconsideración en los términos del
artículo 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 -texto consolidado por
Ley N° 5666- contra los términos de la Resolución N° 197-SSMEP/2017, el cual fue
rechazado por la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público mediante la
Resolución N° 417-SSMEP/2017 por no haber aportado argumentos o pruebas que
permitieran modificar el criterio sostenido por esta administración sobre la resolución
recurrida;
Que la Resolución N° 417-SSMEP/2017 ha sido notificada en fecha 9 de noviembre de
2017;
Que con fecha 4 de diciembre de 2017 se ha notificado a la recurrente que contaba
con el plazo de cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos a fin de dar
tratamiento al recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que la recurrente ha presentado la ampliación requerida mediante el Informe N°
28668427-MAYEPGC/2017 en fecha 7 de diciembre de 2017;
Que de la apreciación de la prueba vertida por la recurrente la doctrina ya se ha
expedido y ha señalado que “...la administración carece de una organización
adecuada para la justipreciación de la prueba que supone evaluar los daños y
perjuicios producidos extracontractualmente y por ello no puede realmente asumir en
forma fácil la tramitación y resolución en tiempo oportuno de estas cuestiones; la
dilucidación del asunto directamente en sede judicial es más conveniente tanto a la
administración como al particular“. (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho
Administrativo Tº IV “El Procedimiento Administrativo“, Capítulo XII “Reclamación de
Daños y Perjuicios al Estado“ 9º Edición, Buenos Aires F.D.A., 2006);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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