Resolución N° 1014/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1014/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto Ordenado por
Ley N° 5.666), las Disposiciones N° 2299-DGOEP/17 y N° 105-DGOEP/18, los
Expedientes Electrónicos N° 2017-9532902-MGEYA-DGOEP, N° 2017-16510692-
MGEYA-DGOEP y N° 2018-07056887-MGEYA-DGTALMAEP, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la firma FAH S.A, contra los términos de la
Disposición N° 2299-DGOEP/17;
Que, mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público denegó la solicitud de permiso para la delimitación
de un área gastronómica en la acera de enfrente del local comercial sito en la calle
Reconquista Nº 757 de esta Ciudad, por no cumplir con los Art. 11.8.1 y 11.8.3 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la C.A.B.A;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 14 de julio de 2017;
Que contra la Disposición N° 2299-DGOEP/17, la firma FAH S.A presentó Recurso de
Reconsideración a través del Informe N° 2017-16510426-DGOEP, el cual fuera
rechazado por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público mediante la
Disposición N° 105-DGOEP/18, notificada a la empresa el día 27 de febrero del año
2018;
Que en fecha 5 de marzo del año 2018, se procedió a notificar a la recurrente que
contaba con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el
recurso jerárquico. Habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), fueron
ampliados los fundamentos;
Que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, en modo alguno
cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que motivara el
dictado de la disposición denegatoria;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público se expidió mediante el
Informe N° 07469928-DGOEP/18, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los
argumentos realizados por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto
administrativo atacado, ha sido dictado de conformidad a las normas establecidas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
12096313-DGAIP-2018, en el cual expresa que "se opina que, deberá emitirse por
parte del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, el acto administrativo
correspondiente desestimando el recurso jerárquico, interpuesto por la firma “FAH
S.A.“, contra los términos de la Disposición 2299-DGOEP/17.-."
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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