RESOLUCIÓN N° 1014

Fecha22 Marzo 2019
Número de registro28044
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

15 MAR 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189058-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados tienen por objeto la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 10547-N - LOTE 7 – (P. G. Malaver Nº 4725) - (2D) - Nº de cuenta 5105 0059-1 - PLAN 5105 - 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a CELI, SILVIA GUADALUPE – OLMOS, LUIS ALBERTO por Resolución Nº 1430/06 según Boleto de Compra-Venta de fs. 15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106120 (fs. 20/21), manifiesta que el expediente se inicia por la Nota Nº 2001/17 donde los ocupantes de la vivienda, Giménez, Claudio Julio – Maina, María Lidia Celeste, solicitan que se regularice su situación. El Área Social entrevista a los ocupantes que manifiestan alquilar la unidad hace dos años. Del estado de cuenta glosado a fs. 17/19 se desprende que no se adeudan cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los titulares, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -Artículos 21 inc. c) y 29-. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Celi – Olmos por infracción al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes

del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21851 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZ. 10547-N - LOTE 7 – (P. G. Malaver Nº 4725) - (2D) - Nº de cuenta 5105 0059-1 - PLAN 5105 - 100 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son CELI, SILVIA GUADALUPE (D.N.I. Nº 16.022.497) - OLMOS, LUIS ALBERTO (D.N.I. Nº 14.305.718), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del...

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