Resolución N° 1010/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1010/MJYSGC/18
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018
VISTO:
Las Leyes de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-DNU Nros. 1510/GCABA/97 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), las
Disposiciones Nros. 4847/DGDCIV/17 y 5037/DGDCIV/18, el Expediente Electrónico
8830800/MGEYA/DGDCIV/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico en Subsidio
interpuesto por el señor Rubén Oscar Salerno, DNI N° 16.071.342, contra la
Resolución N° 4847/DGDCIV/18 por la cual se le denegó la inscripción en el Registro
de profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección;
Que en consecuencia, con fecha 13 de junio de 2018, el señor Rubén Oscar Salerno,
DNI N° 16.071.342, interpuso el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
Subsidio contra la mencionada Disposición;
Que posteriormente, mediante la Disposición N° 5037/DGDCIV/18, la Dirección
General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad desestimó el Recurso de Reconsideración haciendo
lugar al Jerárquico en Subsidio incoado por el referido agente;
Que a través del IF-2018-24634558-DGTALMJYS, en fecha 6 de agosto de 2018, se
notificó al recurrente, los términos del Artículo 111 in fine de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos-DNU N° 1510-GCABA-97 (texto
consolidado Ley N° 5.666), con el objeto de que proceda a mejorar o ampliar los
fundamentos de su recurso;
Que asimismo, el recurrente no amplió los términos del Recurso interpuesto en el
plazo legal previsto por la norma referida ut supra;
Que mediante PV-2018-20198281-SSEMERG, la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad informó que los agentes comprendidos bajo la órbita
de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), están alcanzados por la
prohibición establecida en el art. 11 incisos a) y e) de dicha Ley y por ende no pueden
inscribirse en el Registro creado por la Ley N° 5.920;
Que por consiguiente, la referida Subsecretaría agrega que en virtud que el señor
Rubén Oscar Salerno, cumple funciones administrativas en el Ministerio de Salud de
esta Ciudad, es que corresponde denegar el Recurso Jerárquico por él interpuesto
contra la Disposición N° 4847/DGDCIV/18;
Que el recurso incoado, no resulta apto en modo alguno para desvirtuar la legitimidad
de la resolución atacada, por lo que corresponde su rechazo;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante IF-2018-27366736-DGEMPP, señalando que toda vez que los
agravios expresados por el interesado no alcanzan a conmover el acto cuestionado, se
considera que el recurso interpuesto no podrá prosperar;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5483 - 23/10/2018

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