Resolución N° 101

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 126
Córdoba, 27 de Junio de 2018.-
VISTO: La necesidad de impulsar la implementación de dispositivos de
seguridad en las unidades afectadas a los servicios interurbanos de trans-
porte automotor de pasajeros.
Y CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de la política de seguridad impulsado por el Go-
bierno de la Provincia, la Secretaría de Transporte tiene la posibilidad de
efectuar un aporte concreto en procura del resguardo, la integridad física
de personas y bienes en general.
Que se encuentra al alcance de esta Autoridad disponer la instalación
de dispositivos que permitan el control y seguimiento de posibles contin-
gencias que puedan producirse dentro de las unidades del transporte de
los servicios de pasajeros.
Que estas medidas favorecerán a tener conocimiento de situaciones
de emergencia durante la prestación de los servicios, mediante la posibi-
lidad de activación por parte del personal de conducción, de una señal de
emergencia que tendrá como destinatario una ocina de control de trans-
porte especícamente habilitada al efecto y la instalación de cámaras de
seguridad en el interior de las unidades permitirán la captura y almacena-
miento de imágenes durante un período determinado, que posibilitará el
conocimiento de eventos especícos.
Que esto implica el aprovechamiento de tecnología que no representa
un alto costo frente a los benecios que pueden obtenerse, lo que favore-
cerá tanto a los usuarios, como a los prestadores que podrán conocer las
vicisitudes que se susciten durante la prestación del servicio.
Que entendida la obligatoriedad de las empresas prestatarias del ser-
vicio público de autotransporte de pasajeros de garantizar condiciones mí-
nimas de seguridad para los pasajeros y el personal, resulta razonable la
exigencia de incorporar dispositivos de señal de alarma y videocámaras en
el parque móvil.
Que el proceso de implementación será gradual y consensuado con
el sector empresario, para que ello no afecte la normal prestación de los
servicios.
Que a los nes de la concreción de la medida se instruirá a los Centros
de Revisión Técnica la vericación, la activación de los aditamentos tecno-
lógicos y su correcto funcionamiento.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 40º Inc.
“M” de la Ley N° 8669, sus modicatorias y la reglamentación dada por
Decreto 254/2003,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- ESTABLECER la obligatoriedad de instalación y acti-
vación permanente de sistemas de alarma –BOTON DE PÁNICO – y vi-
deocámaras en el parque móvil de las empresas prestatarias del servicio
público de autotransporte de pasajeros interurbano previstos en el Artículo
9° Incs. “A” y “B” de la Ley 8669 y sus modicatorias, que deben responder
a las especicaciones técnicas que se establecen en el Anexo I, que com-
puesto de DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- ESTABLECER que todos los vehículos que se incorporen
al parque móvil autorizado a las empresas prestatarias del servicio público
de autotransporte de pasajeros, deberán cumplimentar con las exigencias
previstas en el Artículo 1° de esta Resolución, dentro del plazo de TREIN-
TA (30) días contados desde la publicación de la presente.
Artículo 3º.- TODOS los vehículos habilitados para la prestación de
servicios públicos de transporte, deberán tener activado el sistema de alar-
ma -BOTON DE PÁNICO - dentro del plazo de TREINTA (30) días y de
CIENTO OCHENTA (180) días, instalado el sistema de videocámaras, en
ambos casos contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Artículo 4º.- EL incumplimiento de lo previsto, hará pasible a los infrac-
tores a las sanciones que ja el Artículo 1º Punto “C.4” del Anexo “C” del
Decreto Nº 254/2003 y sus modicatorios.
Artículo 5º.- INSTRUIR a los Centros de Revisión Técnica autorizados,
que a partir de la noticación de la presente, veriquen que las unidades
afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de jurisdicción
provincial tengan instalados y en condiciones de funcionamiento, los dispo-
sitivos tecnológicos a que reere el Artículo 1º de esta Resolución.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, notifí-
quese y archívese.
FDO: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO
Resolución N° 101
Córdoba, 05 de Junio de 2018.-
VISTO: Lo dispuesto por Resolución Nº 066 del 27 de Abril de 2018 de esta
Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se estableció el régimen de bene-
cios y descuentos especiales para el Transporte Público Interurbano de
pasajeros en la modalidad Regular Común y Diferencial previstos en el
Artículo 9° incisos “A” y “B” de la ley N° 8669.
Que el resolutorio fue dictado dentro de las atribuciones que conere el
Artículo 40 Inc. “N” de la Ley de Transporte de la Provincia, que faculta a la
Autoridad de Aplicación a “determinar los casos en que deba requerirse el
transporte gratuito o con descuentos especiales de personas por razones
de interés social.
Que la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático y Catástrofes ha
planteado la necesidad que se analice la incorporación dentro del régimen
de franquicias, de todo aquel personal que integra el cuerpo de Bombe-
ros Voluntarios de la Provincia de Córdoba, para aquellos casos que deba
trasladarse en cumplimiento de servicio en el transporte interurbano de
pasajeros.
Que esta Secretaría comparte el criterio formulado por la Autoridad
que tiene a su cargo el Plan Manejo del Fuego, condicionado a que los be-

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